REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº 1542-17.-
DEMANDANTE: LOYDA MARGARITA RODRIGUEZ ECHEZURIA venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.200.021, domiciliada en Sector 10 DE Marzo, Calle La Gloria, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOSE RAMON CAMACHO MUÑOZ Venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.377, domiciliado en el Sector Las Peñas, Calle Paúl, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la Ciudadana LOYDA MARGARITA RODRIGUEZ ECHEZURIA en contra del ciudadano JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha ciudadana copia fotostática de su Cédula de Identidad y Partidas de Nacimiento de sus hijos. (Folios 01 al 07). ------------------------------------
- - - En fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017) se ADMITE la Solicitud bajo N° 1542-17 donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio, para lo cual se libró Boleta de Citación; igualmente se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, con oficio N° 014/2017 y se libró oficio N° 015/2017 al Director de Recursos Humanos del Comando Policial, de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, solicitando Constancia de Trabajo ( folios 08 al 10) ----------------------------------------------------------
- - - Consta a los folios (11 y 12) diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna BOLETA DE CITACION, debidamente firmada por el Demandado, ciudadano JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ, a quien cito en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2017. ----
- - - En fecha Primero (14) de Febrero del año 2017, el ciudadano JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ, en su condición de parte Demandada, compareció por ante este Tribunal, dentro del lapso probatorio, exponiendo el Demandado entre otras cosas… “manifiesto en relación a la demanda interpuesta por la ciudadana LOYDA MARGARITA RODRIGUEZ ECHEZURIA, yo tengo dos niños viviendo conmigo, es decir JOSE EDUARDO y KATHERINE de catorce y diez años de edad respectivamente, y el mayor de nombre JOSE DANIEL esta con dicha ciudadana y esa cantidad que solicita por alimentación no la puedo cumplir, pues yo lo que gano son VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 28.557,oo) y como dos de mis hijos están conmigo como ya lo dije anteriormente, es por lo que ofrezco la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) mensual a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) quincenal, ya que gasto más con los dos que tengo, en cuanto a los gastos compartidos como de útiles escolares, uniformes, calzado, ropa, medicinas me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento de los niños que están a mi cargo y la señora LOYDA RODRIGUEZ que se encargue de los gastos del niño que está con ella…”. De igual manera consigna copia fotostática de la Constancia de Trabajo. Folio (13 y 14) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana LOYDA MARGARITA RODRIGUEZ ECHEZURIA ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria por espacio de quince años con el Ciudadano JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ, que procrearon tres hijos, que cuenta con Catorce (14), Trece (13) y Nueve (09) años respectivamente, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que desde que se separaron dicho ciudadano no ha tenido más nada que ver con los niños, que necesita que cubra los gastos de alimentación de sus hijos, uniformes, útiles escolares, calzado, consultas médicas, medicinas, que ella sola no puede con tantos gastos que es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano, JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ la cual estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mensual, por concepto de Alimentación, y que cubra el cincuenta por ciento de los demás gastos e igualmente la Bonificación Especial en el mes de Diciembre estimó la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs) para gastos propios de la fecha. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).-----------
B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ identificado anteriormente, compareció por ante este Tribunal, el día Catorce (14) de Febrero de 2017, y expuso: yo tengo dos niños viviendo conmigo, es decir JOSE EDUARDO y KATHERINE de catorce y diez años de edad respectivamente, y el mayor de nombre JOSE DANIEL esta con dicha ciudadana, es por lo que ofrezco la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) mensual a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) quincenal, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, medicina y consultas médicas, en relación a los gastos del mes de Diciembre de la misma forma me comprometo a aportar el cincuenta por ciento de dichos gastos de los niños que están a mi cargo y la señora LOYDA RODRIGUEZ que se encargue de los gastos del niño que está con ella …” folio (13).--------------------------------------------------------
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento que cursan desde el folio tres (03) al siete (07) del presente Expediente cuyos instrumentos los aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignas de dichos instrumentos se demuestra el vínculo filial de los adolescentes y de la niña; cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los ciudadanos LOYDA MARGARITA RODRIGUEZ ECHEZURIA y JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ, igualmente se evidencia que actualmente los beneficiarios cuentan con 14, 13 y 09 años de edad,.
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada consignó en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2017, mediante diligencia copia fotostática de la Constancia de Trabajo, donde se observa el Salario Mensual que el mismo devenga, cuyo instrumento se tiene como fidedigno por cuanto no fue impugnada por la parte contraria, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: La Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.
El artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos, LOYDA MARGARITA RODRIGUEZ ECHEZURIA y JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ identificados en autos, son los progenitores de los adolescentes y de la niña (cuyo nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por sí mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.---
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ, consigno constancia de trabajo donde se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano en cuestión, percibiendo un salario mínimo, por lo que evidentemente el mismo no se encuentra en capacidad económica de proporcionar la cantidad solicitada por la demandante, siendo así le corresponde a este juzgador fijar el quantum de la obligación y en aplicación al principio de Interés Superior de los niños y la adolescente y tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma, la fija en la cantidad de Diez Mil Bolívares Mensuales (Bs.10.000,00) razón por la cual declara Parcialmente con Lugar la presente Demanda y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana LOYDA MARGARITA RODRIGUEZ ECHEZURIA en contra del ciudadano JOSE RAMÓN CAMACHO MUÑOZ en beneficio de sus hijos, (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia se fija a favor de los beneficiarios la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) mensuales, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) quincenales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 7,4315 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. En relación a los gastos médicos deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos y en lo que concierne a uniformes, calzados, útiles escolares, deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fija Cuatro (04) manutenciones mensuales a razón de lo que este aportando por este concepto para la fecha, como bonificación especial de fin de año para los gastos propios de la fecha.-----------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los 21 días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp. 1542-17.-
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