REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 158º
EXPEDIENTE N° 1551-17.-

DEMANDANTE: NEZARET DEL VALLE VELASQUEZ APONTE, venezolana, de Veintiún (21) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.026.826, domiciliada en Sector La Zona, Calle La Juventud, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ALEXANDER JOSE VALLEJO GONZALEZ, quién es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Mototaxi, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.483.777, residenciado en Sector La Caridad, Calle I, Casa Nº 27, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano ALEXANDER JOSE VALLEJO GONZALEZ y la Ciudadana NEZARET DEL VALLE VELASQUEZ APONTE anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado ALEXANDER JOSE VALLEJO GONZALEZ en beneficio de su hijo de Un (01) año de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:----------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) semanales, a razón de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000) mensual, lo que equivale a 20,8084 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, útiles escolares, uniformes, consultas médicas y medicinas en su debida oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos Decembrinos, incluyendo juguete.--------------------------------------------------------------------

- - -El Ciudadano ALEXANDER JOSE VALLEJO GONZALEZ, le entregará personalmente todas estas sumas y la ciudadana NEZARET DEL VALLE VELASQUEZ APONTE le firmara un recibo, todo esto hasta tanto la ciudadana le suministre el número de cuenta para depositarle, a nombre de la madre del niño.----------------------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos ALEXANDER JOSE VALLEJO GONZALEZ y NEZARET DEL VALLE VELASQUEZ APONTE en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTIUN (21) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,





PRRD/rossana.-
Exp.1551-17.-