REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005658
ASUNTO : DP01-S-2013-005658
PENADA : OSCAR GERONIMO COLMENARES SILVA.-
DELITO :ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y POSESION DE ESTUPEFACIENTES.-
DECISIÓN : ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa seguida a la penada OSCAR GERONIMO COLMENARES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.250.570, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numera la 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 16/01/2014, el Juzgado Segundo de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la Condenó, a cumplir una pena DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 45 de La Ley Organica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de violencia y el articulo 153 de la Ley de Drogas
SEGUNDO: En fecha 16/01/2014, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 10/11/2013 hasta el día de hoy 17/01/2014, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) MESES Y SIETE (7) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de Junio del año 2.012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
TERCERO: Corre inserta a los folios 209, 210, 211 Y 212 de la Pieza Única de la presente causa, Informe Psico-Social de fecha 21/05/2016, recibido por este Tribunal el 30/11/2016, mediante oficio 1173/2016 por parte de la presidencia de este circuito judicial estado Aragua Del informe procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico luego de la evaluación del penado OSCAR GERONIMO COLMENARES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.813.663, emite pronóstico de conducta favorable debido a:
• Pertinencia hacia su grupo familiar con vínculos afectivos.
• Aparente primariedad penal.
• Estabilidad Laboral.
• Proyecto de vida coherente.
Sugerencias:
• Reforzar patrones de conducción asertivas
Así mismo se deja constancia, que el penado ut Supra se desempeña como AYUDANTE, en la Organización Construcciones MARKI, C.A. Con fecha de ingreso (18/01/2017), constancia de trabajo que expide el Lic. Ricardo Orecchia, Administrador Planta calle Vargas con Calle Ribas C.C. Danubio Azul piso 1 oficina 3 Maracay Estado Aragua. Teléfono 0243-9350380, comunicación de fecha 24 de Enero
Igualmente se encuentra inserta en la causa Certificación de antecedentes penales emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia y Paz Coordinación de Antecedentes Penales, mediante la cual se evidencia que el penado del caso que nos ocupa, solo ha sido condenado y responsable por el delito explicito en esta causa.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, y por cuanto a la celeridad procesal del penado, en cuanto al cumplimiento de la ejecución de la pena Visto que se encuentra gozando del Beneficio de libertad por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada OSCAR GERONIMO COLMENARES SILVA.- Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado OSCAR GERONIMO COLMENARES SILVA, quien es de nacionalidad venezolana, Natural De Chabasquen Estado Portuguesa , oficio: obrero, estado civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-18.250.570, domiciliado en: urb. Caña de azúcar, sector 10 UD-14 Bloque #9 APTO. 1-05,Maracay Estado Aragua, quien fue condenado en fecha 16/01/2014, por el Juzgado Segundo de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo y articulo 153 de la ley de drogas, el cual terminará de cumplir en la fecha que este Tribunal acuerda el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la oficina de Alguacilazgo de l Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Aragua
• No portar armas de fuego, ni de ninguna naturaleza.
• Presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses ante el Tribunal
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar trabajo comunitario dirigido por el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.-
En caso del incumplimiento por parte del la penada, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado.-
Remítase copia certificada de la presente, al Centro penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. CARLA PEREZ.-
LA SECRETARIA,
PETRA ZORAIDA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios, Boletas de Notificaciones y Boleta de Excarcelación.-
LA SECRETARIA,
PETRA ZORAIDA PARRA