REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000075
ASUNTO : DP01-S-2014-000075
PENADO: WLADIMIR RAFAEL TOVAR ESPIDEA
DELITO: ROBO IMPROPIO Y ACTOS LASCIVOS-
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 05/01/2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE el ciudadano: WLADIMIR RAFAEL TOVAR ESPIDEA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.702.850, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: WLADIMIR RAFAEL TOVAR ESPIDEA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.702.850 , fue detenido por primera y única vez en fecha 5-01-2014 hasta el día de hoy 24/02/2017, lleva privado de su libertad TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que los terminará de cumplir el día 03-07-2023.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
En tal sentido, al penado WLADIMIR RAFAEL TOVAR ESPIDEA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.702.850, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son Procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO EXTINGUIENDO ½ DE LA PENA; ES DECIR A LOS CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES ; ES DECIR EN FECHA 5/10/2018; REGIMEN ABIERTO: 2/3 PARTE DE LA PENA; A LOS SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4)MESES ES DECIR (5/05/2020) LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, ¾ PARTE DE LA PENA; A LOS SIETE (7) AÑOS; UN(1) MES Y QUINCE (15) DÍAS Y LE CORRESPONDE EN LA FECHA (20/02/2021). Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: WLADIMIR RAFAEL TOVAR ESPIDEA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.702.850 Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua. , nacido el día 14/02/1989, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Rosario de Paya, Sector Rio Seco, Calle Quince 15, Parcela N° 12, Turmero, Estado Aragua, a cumplir la pena de Nueve (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro de Atención Al Detenido en Alayon, estado Aragua.. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Al Centro de Atención al Detenido con sede en Alayon, estado Aragua, Regístrese. Impóngase a los Penados. Líbrese Boleta de Traslado.. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. CARLA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA ZORAIDA PARRA.-