REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 3 febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000045
ASUNTO : DP01-P-2012-000045
PENADO: JOSE GREGORIO RIOS CASTELLANOS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ABUSO A ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, JOSE GREGORIO RIOS CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 15.283.106 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 22/09/2015 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSE GREGORIO RIOS CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 15.283.106 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ABUSO A ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos: 39, 40 y 41 aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 260 en relación con el 259, 254 para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 4/11/2015, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución; Delitos de Violencia Contra La Mujer, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el referido penado: JOSE GREGORIO RIOS CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 15.283.106 fue detenido por primera y única vez en fecha 21/09/2011 hasta el día 04/11/2015; fecha de ejecución de la Sentencia, por lo que llevaba privado de su Libertad CUATRO (4), AÑOS UN (1) MES; Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS; NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; que los terminara de cumplir el 28/01/2024
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos de fecha 23 de enero de 2017 referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de CANTINA en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, estado Aragua.
Desde 22/11/2011 hasta 23/01/2015
Cumpliendo una actividad Laboral de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DIA, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (1) AÑO; SIETE (7) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (02/02/2017) de: CINCO (5) AÑOS; CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS; ONCE (11) MESES Y VEINTE SEIS (26) DIAS . Que los terminara de cumplir el día: 6/01/2023..
Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, partir del día (vencido)…Régimen Abierto, (VENCIDO) a partir del día… Libertad Condicional, cuando haya extinguido 2/3 parte de la pena a los ocho (8) años; siete (7) meses y diez (10) días es decir el (16/09/2018) y Confinamiento, cuando haya extinguido ¾ parte de la pena; a los nueve (9) años, ocho (8) meses y siete (7) días
es decir (25/10/2019). para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El computo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o una nueva circunstancia que lo haga necesario. Articulo 474 de la Ley Adjetiva Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al PENADO; JOSE GREGORIO RIOS CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 15.283.106; natural de San Felipe, estado Yaracuy, 34 años, soltero, fecha de nacimiento 12-02-1981, oficio desempleado, con domicilio, en San Felipe Marín La conquista, casa Num. Ciento Once. Es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (1) AÑO; SIETE (7) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (02/02/2017) de: CINCO (5) AÑOS; CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS; ONCE (11) MESES Y VEINTE SEIS (26) DIAS. Que los terminara cumplir el día: 6/01/2023.
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
EEG/eeg. LA SECRETARIA
ABOG. PETRA ZORAIDA PARRA