REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis (16) de Febrero del año 2017
206º y 157º
Exp. DP11-R-2017-000017
Fue recibido el presente asunto en fecha 30 de Enero de 2017, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.568.377, en su condición de parte actora, asistido por la abogada en ejercicio María Carillo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727, Procuradora de Trabajadores, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, por Cobro de prestaciones sociales.
Se constata a los autos, que en fecha 23 de Enero de 2017, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada; siendo escuchado el mismo y realizada la distribución respectiva correspondió su conocimiento en Alzada al Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha 31 de Enero de 2017, se fija para el día Lunes, Seis (06) de Febrero de 2017, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de alzada, la cual es reprogramada mediante auto para el día Jueves, nueve (09) de Febrero de 2017, a las 11:00 a.m.
En fecha 0
En fecha nueve (09) de Febrero de 2017, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Alzada a declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, por lo cual estando en la oportunidad para reproducir la misma, conforme al artículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, se hace necesario destacar que el nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que deben garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de autos; verifica esta alzada que la parte hoy recurrente apela de la sentencia del a quo que declaró desistido el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO VALERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. v-7.568.377, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
En razón de lo expuesto anteriormente, el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, El Tribunal Superior de Trabajo competente fijara, por auto expresó, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenara su comparecencia, previa notificación de los mismos.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que se extiende al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Dicho esto, en el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio 210 del presente expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, conforme a lo anteriormente expuesto, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la JOSE GREGORIO VALERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.568.377, en su condición de parte actora, asistido por la abogada en ejercicio María Carillo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727, Procuradora de Trabajadores, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, contentiva de prestaciones sociales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro Desistido el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VALERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.568.377, contra la ALCALDIA DEL MUNICPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en los términos expuestos por el a quo. TERCERO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, a los fines de su control.
Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, haciéndole saber a las partes que una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, se procederá a remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del cierre y archivo. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
Abog. YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 08:45 am., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-R-2017-000017
LEC/edithvi
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