REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecisiete (17) de Febrero del año 2017
206º y 157º
Exp. DP11-N-2012-000175
Se inicia el presente procedimiento en fecha 08 de Agosto de 2012, mediante interposición por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito de demanda contentiva de recurso contencioso de nulidad de acto administrativo interpuesto por los abogados PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.879 y 101.282, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo C.A COMERCIAL GRAFICO L.W.G. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1993, anotada bajo el Nro. 28, tomo 66 sgdo, en el cual solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo relativo a la Providencia Administrativa No. PA-US.ARA-0003-2012, contenida en el expediente administrativo Nro. US.AGA-0062-2009, en la que se acuerda la sanción por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.126.282, 00).
En fecha 14 de Agosto de 2012, se admite el presente recurso de nulidad y se ordenó las notificaciones respectivas (folios 41 y 42 de la pieza 1).
En fecha 29 de Julio de 2013, la jueza Evelyn Farías se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 24 de la pieza 2)
En fecha 26 de noviembre de 2014, la jueza Mónica Chávez, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 47 de la pieza 2).
En fecha 15 de Abril de 2015, la jueza Yaritza Barroso, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 72 de la pieza 2).
En fecha 29 de Septiembre de 2016, este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones respectivas (folio 76 de la pieza 2)
Una vez cumplida las formalidades inherentes a las notificaciones ordenadas, se fija para el día Martes, siete (07) de Febrero de 2017, a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (folio 104 de la pieza 2) siendo reprogramada para el día Viernes, diez (10) de Febrero de 2017, a las 10:00 a.m (folio 105 de la pieza 2)
En el día y la hora indicada, tiene lugar la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, como de la parte recurrida y del beneficiario del acto administrativo. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada JELITZA BRAVO, titular de la cedula de identidad No. 10.513.825, en su condición de Fiscal 10° del Ministerio Publico en el Estado Aragua.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente, entidad de trabajo C.A. COMERCIAL GRAFICO L.W.G., a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal, y a los fines de decidir, esta juzgadora cree oportuno traer a colación, lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Articulo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)”. (Destacado del Tribunal).
Conforme con el texto del precepto antes citado y del principio procesal de legalidad de los actos procesales, es preciso indicar que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de constituir elemento fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias, que integran la estructura del juicio del trabajo.
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte recurrente, entidad de trabajo C.A. COMERCIAL GRAFICO L.W.G., no compareció al acto fijado para la celebración de la audiencia de juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; tal y como consta al folio 106 de la pieza 2 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso contencioso de nulidad del acto administrativo propuesto, por lo que, consecuencialmente, este Juzgador, de conformidad con las previsiones consagradas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido ante esta sede judicial en fecha 08 de Agosto de 2012, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido por los abogados PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.879 y 101.282, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo C.A COMERCIAL GRAFICO L.W.G. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1993, anotada bajo el Nro. 28, tomo 66 sgdo, en el cual solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo relativo a la Providencia Administrativa No. PA-US.ARA-0003-2012, contenida en el expediente administrativo Nro. US.AGA-0062-2009, en la que se acuerda la sanción por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.126.282, 00). SEGUNDO: No se ordena la notificación por cuanto la presente decisión no afectan los intereses de la Republica. TERCERO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
Abog. YELIM DE OBREGON
En la misma fecha siendo las 09:40 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. YELIM DE OBREGON
Asunto N° DP11-N-2012-000175
LEC/edithvi
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