REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : DP11-L-2016-000860
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO LARA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.038.118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CELESTE MARCANO BALZA y CAROLINA PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.230 y 173.069, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LARKINVEN REPRESENTACIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.378.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero del año 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tienen incoado el ciudadano LUIS ALBERTO LARA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.038.118 en contra la Entidad de Trabajo LARKINVEN REPRESENTACIONES C.A. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.378, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta en copia simple del Poder que consigna en este acto constante de Tres (03) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial algún.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2017.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABOG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000860
JCAZ/pc.-
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