REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000258
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.039.977.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RICHARD PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.977, 78.661 y 114.779.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERMAR C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR HUMBERTO GONZALEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 7.248.019.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ACOSTA y JOSE ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 170.420 y 166.674, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.039.977 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CERMAR C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, el cual deja constancia de la comparecencia del Ciudadano CESAR HUMBERTO GONZALEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 7.248.019, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo CERMAR C.A., tal y como se establece en copia del Registro Mercantil que consigna en este acto constante de siete (07) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, debidamente asistido por los Abogados VICTOR ACOSTA y JOSE ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 170.420 y 166.674, respectivamente, asimismo se deja constancia que la parte actora ciudadano FRANCISCO VELAZQUEZ, no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2017.
LA JUEZA

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LOS ABOGADOS ASISTENT ES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-