REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000511
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LOPEZ SERRANO.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS DE TRANSPORTES J.C. COMPAÑÍA ANONIMA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 24 de febrero de 2017, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentaran el ciudadano: FRANCISCO JOSE LOPEZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.849.009 contra la Entidad de Trabajo SERVICIOS DE TRANSPORTES J.C. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, registrada bajo el numero 61, Tomo 76-A, de fecha 06 de octubre de 2006, se anunció dicho acto y comparecieron el ciudadano ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.505, en su carácter de Apoderado judicial de la Parte Actora según consta en Poder que riela a los folios 08 al 11 del presente expediente, y por la parte demandada comparece el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.688.875, en su carácter de Patrono y su apoderado judicial Abogado MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.875, según consta en Poder el cual riela a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de preaviso prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondiente al periodo desde el 01/04/2014 al 01/04/2015, prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo desde el 01/02/2015 al 30/06/2015, prestación de Bono vacacional vencido y no disfrutado correspondiente al periodo desde el 01/04/201 al 01/04/2015, prevista en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo desde el 01/02/2015 al 30/06/2015, prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, prestación de utilidad correspondiente al periodo desde el 01/04/2014 al 01/04/2015, utilidades fraccionadas correspondiente al periodo desde el 01/02/2015 al 30/06/2015, prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Indemnización por Terminación de la relación de trabajo, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, deposito de la garantía de las prestaciones sociales, prevista en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, salarios caídos correspondientes al periodo contados a partir del 04/02/2015 al 30/06/2015. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00), será cancelado de la siguiente manera: Primero: En fecha 15 de marzo de 2017, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00). Segundo: En fecha 15 de abril de 2017, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas, en un horario establecido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., mediante cheque a nombre del extrabajador. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra facultado para conciliar, según lo establecido en el poder que riela a los folios 09 y 10 del presente expediente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos los pagos acordados en la presente causa. Tercero: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes, la cual declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
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EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA,

Abog. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000511.
JCAZ/pc.-