REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000819
PARTE ACTORA: Ciudadana ARELYS CAROMOTO VALERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.077.904.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LEISY SIBRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.711.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TEXTILES Y CONFECCIONES DE VENEZUELA S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio CARMEN SANCHEZ y NANCY SIDOTI, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros. 78.679 y 78.581, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Ocho (08) de febrero de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana ARELYS CAROMOTO VALERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.077.904, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistida por la Abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.711 y por la parte demandada, entidad de trabajo TEXTILES Y CONFECCIONES DE VENEZUELA S.A., hicieron acto de presencia las abogadas en ejercicio CARMEN SANCHEZ y NANCY SIDOTI, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros. 78.679 y 78.581, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales, tal como se desprende de instrumento Poder que corre inserto a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: En este estado la demandada TEXTILES Y CONFECCIONES DE VENEZUELA S.A., a los fines de llegar a un arreglo y terminar el presente juicio en este acto ofrece la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 72.970,13), mas la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.029,87), la cual se encuentra consignada en la Oferta Real de pago signada con el nro. DP11-S-2016-000117, a favor de la parte actora ciudadana ARELYS VALERO, dando un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), por los siguientes conceptos reclamados en el escrito libelar: DIFERENCIA POR DIAS DE DESCANSO LABORADOS Y COMPENSATORIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2014, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. La parte actora ciudadana ARELYS VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.077.904, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En este acto la parte actora señala en este acto que solicito la entrega de la cantidad ofertada en el expediente antes indicado. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la Entidad de Trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad antes indicada y en esto acto la neta de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 72.970,13), mediante cheque nro. 20485689, cuenta corriente Nro. 0134-0004-13-0043070703, del banco Banesco, de fecha 19-01-2017 a nombre de la ciudadana ARELYS VALERO. Por lo que en este acto “LA DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada TEXTILES Y CONFECCIONES DE VENEZUELA S.A. no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. Asimismo manifestó que solicito la entrega del dinero que se encuentra a su favor en la oferta real de pago. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en virtud de que no hay pagos pendientes. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, del día de hoy, ocho (08) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.
ABG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000819
JCAZ/pc.-
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