REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
N° De Expediente: Dp31-L-2016-000674
Parte Actora: MAIBY BARICELLA, titular de la cédula de identidad V- 15.399.891
Abogado Apoderado De La Parte Actora: KARINA CORONEL, MARIBEL UZCANGA inpreabogado Nº 95.740 y Nº 107.769 respectivamente.-
Parte Demandada: INVERSIONES SUPER LIDER C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: OKARILINA AZUAJE inpreabogado N° 78.769.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 15 de febrero de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa, para solicitar tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, pautada para las diez de la mañana (10:00 a.m.), lo cual es acordado por este Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la demandada ciudadana MAIBY BARICELLA, titular de la cédula de identidad V- 15.399.891, acompañada de su apoderada judicial Abg. KARINA CORONEL inpreabogado Nº 95.740, y por la parte demandada compareció su apoderada judicial Abg. OKARILINA AZUAJE inpreabogado N° 78.769, este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral de la siguiente manera:
PRIMERA: Según se desprende del libelo de LA DEMANDA, LA DEMANDANTE comenzaron a prestar servicio para la entidad de trabajo INVERSIONES SUPER LIDER C.A. desde el día 27 de mayo de 2013 y que culminó por despido injustificado en fecha 19 de septiembre de 2016.
SEGUNDA: Que como consecuencia del despido LA DEMANDANTE, alega que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda, los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad; b) Vacaciones Fraccionadas 2016; c) Utilidades Fraccionadas 2016; d) Intereses sobre las Prestaciones Sociales; f) Indemnización por Despido Injustificado; g) Bono Vacacional Fraccionado 2016; h) Vacaciones NO Canceladas ni Disfrutadas durante el período 2015-2016; (i) Utilidades 2015; (j) Salarios Retenidos; (k) Salarios Caídos; (l) Cesta Ticket
TERCERA: LA DEMANDADA ha sostenido en esta etapa de mediación y aún sostiene que la pretensión de LA DEMANDANTE de reclamarle cualquiera de los conceptos y argumentos, indicados en la cláusula anterior por los montos establecidos en el libelo de la demanda, resultan improcedentes, por lo cual niega adeudarle cantidad alguna por dichos conceptos.
CUARTA: Aún con las diferencias que existen entre las partes sobre los conceptos demandados, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, haciendo uso de los métodos alternativos para la solución de conflictos aplicados en el transcurso de la audiencia preliminar y sus prolongaciones bajo la dirección del Juez de Mediación, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas en relación con lo expuesto en LA DEMANDA se hacen recíprocas concesiones, y LA DEMANDADA conviene en pagar a LA TRABAJADORA, la cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 525.000,00).
QUINTA: El pago convenido en la cláusula “Cuarta” de esta transacción lo realiza en este mismo acto mediante cheque Nº 88607327, girado en contra del Banco Nacional de Crédito, de fecha 02 de Febrero de 2017, a la orden de LA DEMANDANTE.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así declare terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo de este expediente.
SEPTIMA: La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
OCTAVA: Declara LA DEMANDANTE, que reconocen y aceptan que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados.
NOVENA: En tal sentido, LA DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.
DECIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto,. Se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
PERLA CALOJERO
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