REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000608

PARTE ACTORA: ciudadano CELSO RENATO REQUENA PEREZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-4.228.117.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.038.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS SIETECA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.972.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano CELSO RENATO REQUENA PEREZ, cédula de identidad V-4.228.117, debidamente asistido por MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.038 2 y por la entidad de trabajo PROCESADORA DE ALIMENTOS SIETECA, C.A, compareció LEONARDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.972 en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia del poder inserto al folio 39 de los autos. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que la mediación arrojo resultados positivos en los términos siguientes: La parte demandada a través de su representante legal y apoderado judicial con el objeto de poner fin al presente asunto por concepto de enfermedad ocupacional manifiestan cancelar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados, quienes emitieron un cheque signado con el No.5033863720 de la cuenta corriente No.01510107588107007898 de la entidad de trabajo PROCESADORA DE ALIMENTOS SIETECA, C.A de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN por Bs.600.000,00, de fecha 1 de febrero 2017 a nombre de CELSO REQUENA, se anexa copia del instrumento mercantil, supra identificado y la cantidad de Bs.200.000,00, mediante transferencia de fecha 3 de agosto 2016, se anexa copia debidamente firmada por el actor. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por concepto de enfermedad ocupacional indicado en el libelo de la demanda (artículo 130 LOPCYMAT, daño moral) generada durante la relación de trabajo que existe entre el actor y la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.