REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000724
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.273.120.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008.
PARTE DEMANDADA: entidades de trabajo solidariamente TRANSFALIMA C.A.; TRASLIMACOSTA C.A. y a la persona natural FREDDY ZACARIAS DE LIMA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.494.736
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO BASTIDAS y MIGUEL DUIN ESCALONA IPSA Nº 63.732 Y 126.075 respectivamente
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy 16 de Febrero de 2017, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la de la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio comparece, el ciudadano JOSE ALEJANDRO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.273.120 debidamente acompañado de su apoderada judicial abogada HEISA CORREA PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008., por una parte y por la otra la demandada entidades de trabajo solidariamente TRANSFALIMA C.A.; TRASLIMACOSTA C.A. y a la persona natural FREDDY ZACARIAS DE LIMA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.494.736, debidamente acompañado de sus apoderados judiciales LUIS ALFONSO BASTIDAS y MIGUEL DUIN ESCALONA IPSA Nº 63.732 y 126.075 respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos de beneficios laboral, manifiesta cancelar la suma de CINCO MILLONES BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 5.000.000,00) por concepto de Prestaciones sociales Indemnización por despido, bonificación especial y diferencia salarial y los demás conceptos señalados en el escrito libelar monto éste que comprende y engloba todos los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano JOSE ALEJANDRO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.273.120. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CINCO MILLONES BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 5.000.000,00) será cancelado en dos (02) pagos, uno que realizara en este mismo acto mediante un (01) cheque Nro. 00011328 por la cantidad de (Bs 2.000.000,00), a nombre del ciudadano JOSE ALEJANDRO SILVA CASTILLO, otro cheque a nombre de la apoderada judicial de la parte actora Abogada HEISA CORREA PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008 previa autorización del trabajador bajo el número 00011342 por la cantidad de Bs 900.000,00 mas cien mil bolívares (Bs.100.000,00) que le fueron entregados al ciudadano JOSE ALEJANDRO SILVA CASTILLO en dinero en efectivo todos del Banco Provincial, de fecha 16 de febrero de 2017, de la cuenta corriente Nro. 0108-2411-79-0100035414 perteneciente a la entidad de Trabajo TRANSFALIMA, C.A el cual se anexan copias para ser agregado a los autos, y la cantidad restante de Bs. 2.000.000,00 será cancelado el día Lunes 10 de Abril de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral. Seguidamente la parte demandante, ciudadano JOSE ALEJANDRO SILVA CASTILLO, debidamente asistido por su apoderada judicial Abogada HEISA CORREA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.008 manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo TRANSFALIMA, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos que efectuar se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de Febrero de 2017, a las 11:55 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,

ABOG JOSE NAVA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




LOS APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA