REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000578
ACTA

PARTE ACTORA: ANDRES ELOY GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.763.774.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGÍN OBREGON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.623
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy 02 de Febrero de 2017, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece el ciudadano ANDRES ELOY GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.763.774, debidamente acompañado por su apoderado judicial abogado DIEGO MAGÍN OBREGON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260., por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A. a través de su apoderada judicial Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.623. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos de beneficios laboral, manifiesta cancelar la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 190.000,00) por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos de beneficios laboral monto éste que comprende y engloba todos los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano ANDRES ELOY GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.763.774. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 190.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realizara en este mismo acto mediante un (01) cheque Nro. 00112356 por la cantidad de (Bs 190.000,00), a nombre del ciudadano ANDRES ELOY GONZALEZ TOVAR, del Banco Provincial, de fecha 02 de febrero de 2017, de la cuenta corriente Nro. 0108-0269-51-0100119394 perteneciente a la entidad de Trabajo Grupo de Seguridad Mundial, C.A el cual se anexa copia para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano ANDRES ELOY GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.763.774, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado DIEGO MAGÍN OBREGON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260 manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos que efectuar se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de Febrero de 2017, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Exp. DP11-L-2016-0000578.
KGT/yj.-