En el día de hoy 22 de febrero de 2017, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, pasa este Juzgado a dejar constancia que: Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora constituida por la ciudadana MARIELA TEODORA LOVERA CHARLES, titular de la cédula de identidad números V-7.266.555, quien no hizo acto de presencia al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente; también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la persona natural ciudadano RAUL ANTONIO OJEDA PERDOMO, titular de la cédula de identidad números V-3.934.348, representada en este acto por el Abogado en ejercicio MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, titular de la cédula de identidad número V-12.140.988, I.P.S.A. Nro.142.875, facultad que consta en autos desde el folio 18 al 20, ambos folios inclusive. Ahora bien dicha incomparecencia de la parte accionante genera unas consecuencias jurídicas previstas en nuestra Ley Adjetiva Laboral, razón por el cual se procede a dictar fallo en los siguientes términos.
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Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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