Hoy, miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de manera oral de las partes intervinientes a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, manifestando además que renuncian a los lapsos de ley de acuerdo a la fase que se encuentra este procedimiento, lo que es acordado por la ciudadana jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano el ciudadano KELVYS JOSÉ LOPEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-20.245.852, debidamente asistido en este acto por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V- 15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales consigna en este acto en copia simple previa originales a fines de su certificación. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, manifestando nuevamente ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo que acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano KELVYS JOSÉ LOPEZ SOTO anteriormente identificado y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 27 de Junio de 2011 hasta 02 de febrero de 2017, teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de Cinco (5) años, Siete (7) meses y Seis (6) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Ayudante General”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.857,18). TERCERA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas del accidente laboral que sufrió en fecha 05 de junio de 2012 y que le género: 1. Lesión del Ligamento Lateral Rodilla Derecha; 2. Dolor Rodilla Derecha, y 3. Tendinitis Aguda Rodilla Derecha, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece EL DEMANDANTE producto del accidente laboral sufrido y que le género: 1. Lesión del Ligamento Lateral Rodilla Derecha; 2. Dolor Rodilla Derecha, y 3. Tendinitis Aguda Rodilla Derecha, no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. CUARTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad por Bs. 486.894,93; 2) Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador Bs. 486.894,93; 3) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 181.779,49; 4) Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas Bs. 2.104,49; 5) Por concepto de Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas Bs. 21.091,19; 6) Por concepto de Indemnización por accidente laboral de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 130 Ord. 4 LOPCYMAT la cantidad de Bs. 479.564,80; 7) En base a lo dispuesto en el Código Civil, por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 400.000,00; y 8) En base a lo dispuesto en el Código Civil, por concepto de daño material la cantidad de Bs. 175.450,33; toda vez que los mismos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó. Incluso, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 02 de febrero de 2017, y que como consecuencia de ello, en fecha 02 de febrero de 2017 LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 142.324,27) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, artículo 142, literales “c” y “d” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 339.328,55; 2) Por concepto de vacaciones fraccionadas 2016-2017 la cantidad de Bs. 55.281,43; y 3) Por concepto de participación de beneficios la cantidad de Bs. 13.546,05. Cantidades estas que ascienden al total de Bs. 408.156,03. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs. 67.73; 2) Por concepto de servicios funerarios la cantidad de Bs. 7.000,00; 3) Por concepto de fideicomiso mercantil la cantidad de Bs. 215.543,23; y 4) Por concepto de adelanto de vacaciones 2016-2017 la cantidad Bs. 43.220,80. Cantidades estas que ascienden en total a Bs. 265.831,76. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. QUINTA: LA DEMANDADA declara que para poner fin al presente procedimiento y por liberalidad, le ofrece en este acto una primera bonificación especial por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.078.837,86), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; el Código Civil; y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SEXTA: Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las causas del accidente sufrido por EL DEMANDANTE y que le generaron las siguientes lesiones que fueron diagnosticadas como 1. Lesión del Ligamento Lateral Rodilla Derecha; 2. Dolor Rodilla Derecha, y 3. Tendinitis Aguda Rodilla Derecha, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados (ni ningún otro), pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria que éste había tenido en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una segunda bonificación especial por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.078.837,86), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pagos, retribuciones, resarcimientos, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las lesiones generadas con ocasión al accidente sufrido por EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1. Lesión del Ligamento Lateral Rodilla Derecha; 2. Dolor Rodilla Derecha, y 3. Tendinitis Aguda Rodilla Derecha, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en las leyes antes indicadas. SÉPTIMA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.157.675,73). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), que pudieran pretenderse por las patologías señaladas anteriormente. OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades comunes que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.157.675,73), mediante Un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 65078431 librado contra el Banco Mercantil en fecha 14 de febrero de 2017 por las cantidad de Bs. 2.157.675,73, a nombre de “KELVYS LOPEZ SOTO”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes solicitan a este Juzgado la Homologación del presente acuerdo, y el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.