REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000330
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE GRATEROL SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.692.415
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, titular de la cedula de identidad número: V-8.733.297, Inpreabogado Nº 101.104.
PARTES DEMANDADA: INDUVAR, S.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. GUILLERMINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.157.659, Inpreabogado Nº 36.684.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017); siendo las 09:30 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano: OMAR ENRIQUE GRATEROL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.692.415, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ABG. JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-8.733.297, Inpreabogado Nº 101.104; quienes en lo sucesivo se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada se encuentra presente la ABG. GUILLERMINA CASTILLO B., titular de la cedula de identidad Nº V-5.157.659, Inpreabogado N° 36.684, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo: INDUVAR, S.A., empresa ésta suficientemente identificada en el presente expediente N° DP31-L-2017-000330 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. En tal sentido ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador alega que ingreso a trabajar en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), prestando sus servicios como Operario de Almacén Transito, para la Entidad de Trabajo: INDUVAR, S.A., siendo su último salario la cantidad de Bs. 2.225,76; alegando igualmente que a finales del año 2011, comenzó a presentar fuertes dolores en la espalda y cintura por lo que acude a la Consulta Médica en la empresa quienes le atendieron en cada oportunidad y le colocaban tratamiento para los dolores y mejoraba por un tiempo, pero después continuaba con los malestares, por lo que le refirieren a un médico traumatólogo en el Seguro Social para ser evaluado por el Servicio de Traumatología del IVSS (Solicitud de Evaluación de Discapacidad) lo cual arrojó una Discapacidad Degenerativa L3-L4, L4-L5, L5-S1 y Hernias discales L3-L4,L4-L5,L5-S1, y el médico refiere que es una enfermedad ocupacional y le indica limitaciones laborales, revalorado nuevamente a los 60 días y manteniendo el diagnostico mencionado. Fue sometido a tratamiento y luego del reposo requerido fue reubicado dentro de la misma empresa en el área de Almacén. Es así como ha permanecido seis (6) años en el cargo que reubicaron pero los dolores en la espalda aún le persisten, por lo que decidió renunciar al cargo que desempeño en la empresa en fecha 28 de abril del presente año y demando las prestaciones sociales además de las indemnizaciones por la enfermedad profesional que adquirió en la empresa durante el tiempo que estuvo prestando servicios a la Sociedad Mercantil INDUVAR, SA. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que el accionante demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona una discapacidad parcial permanente por padecer de una DISCOPATIA DEGENERATIVA: en L3-L4, L4-L5, L5-S1 y Hernias discales L3-L4,L4-L5,L5-S1, todo lo cual lo fundamenta en informe médico emanado del servicio médico de la entidad de trabajo, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que señala padecer, así mismo señala que la entidad de trabajo fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente, por lo que reclama la indemnización correspondiente a 2,5 anualidades tomando como base el Último Salario, que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo es la cantidad de Dos mil doscientos veinticinco Bolívares con setenta y seis Céntimos (Bs. 2.225,76), cuyo monto se multiplicará por 230 días. Lo cual da un total de Quinientos Once Mil Novecientos Veinticinco Bolívares (Bs. 511.925,00).- B.-) Las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- C.-) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la suma de 270 días por el salario integral promedio de los últimos seis (6) meses, el cual asciende a la cantidad de mil ochocientos veintiocho bolívares con cuarenta y tres Céntimos (Bs. 1.828,43), para una suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 493.676,10). D.-) Por concepto de utilidades fraccionadas 2017, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.300,00).- E.-) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de intereses generados la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.234,68). F.-) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas del periodo 2016-2017 la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 20.735,07).- G.-) Por concepto de Intereses generados la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.234,68).- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.302.349,20) y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano OMAR ENRIQUE GRATEROL SEIJAS, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de la enfermedad ocupacional alegada, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de dicha enfermedad de origen ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y de un accidente ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano OMAR ENRIQUE GRATEROL SEIJAS, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, reconoce que deba la suma de Bs. 590.748,25 por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios, que a la accionante le favorece lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Así mismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCINCO BOLÍVARES (Bs. 511.925,00), por concepto de lo previsto en el numeral “5” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de DAÑO MORAL, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.302.349,20), por todo y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, en virtud de no haber incurrido en ninguna violación a las normas de higiene y salud en el trabajo no haber incurrido en hecho ilícito alguno. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas existentes, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente ocupacional alegado y de la enfermedad ocupacional que alega padecer y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante un cheque signado con el Nº 81532528, librado contra el Banco Mercantil, de la cuenta Nº 0105-0227-63-1227006020, de fecha 07 de julio de 2017, a favor del ciudadano: GRATEROL SEIJAS OMAR ENRIQUE, por un monto total de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00). SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano OMAR ENRIQUE GRATEROL SEIJAS, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque signado con el Nº 81532528, librado contra el Banco Mercantil, de la cuenta Nº 0105-0227-63-1227006020, de fecha 07 de julio de 2017, a su nombre, por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales. SEPTIMO: El ciudadano OMAR ENRIQUE GRATEROL SEIJAS, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente ocupacional, de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano OMAR ENRIQUE GRATEROL SEIJAS, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer. DECIMA PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Como consecuencia de todo lo explanado en el presente acuerdo transaccional, ambas partes solicitan a este Tribunal, que imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado así como de la planilla de liquidación de prestaciones sociales. Se expiden cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto de la presente acta transaccional. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente, conforme a los parámetros establecidos en la Ley que rige la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZ,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
|