REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves trece (13) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Causa Nº: DP31-L-2017-000175.
PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA GONZALEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.128.345
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. FLOR ELENA PEREZ DUARTE, ABG. ANTONIA SALAZAR BLANCO y ABG. LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N. V-8.996.205, V-6.828.580 y V-7.207.741, Inpreabogado Nros. 170.503, 171.380 y 94.442 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: HOTEL RESTAURANTE EL RIO, FP.; representada en este acto por el ciudadano: JOSE RICARDO DE GOUVEIA, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.537.977, en su condición de hijo del ciudadano: RICARDO RODRIGUEZ DE GOUVEIA hoy fallecido y dueño de la entidad de trabajo demandada.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.549.105, Inpreabogado Nº. 94.408.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal, día y hora fijados por este Tribunal (09:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora la ciudadana: MARIA CRISTINA GONZALEZ REINOSO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.128.345, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales, ABG. LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ y ABG. FLOR ELENA PEREZ DUARTE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.207.741 y 8.996.205, Inpreabogado Nros. 94.442 y 170.5003 respectivamente, igualmente se encuentra presente la ABG. ALICIA VICTORIA GONZALEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.115.756, Inpreabogado Nº 176.070, en su condición de abogado asistente, y por la parte demandada: comparece el Ciudadano: JOSE RICARDO DE GOUVEIA, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.537.977, quien actúa en este acto con la condición de hijo del ciudadano: RICARDO RODRIGUEZ DE GOUVEIA hoy fallecido y dueño de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por la ABG. ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.549.105, Inpreabogado Nº. 94.408. En este estado la jueza, una vez identificadas las partes, les pone de manifiesto el motivo de la presente audiencia y les insta a la utilización de los medios alternativos para la resolución de conflictos, conforme los parámetros de la Ley; ambas partes manifiestan que existe la mejor disposición de las partes involucradas en el presente reclamo. En este estado la parte actora manifiesta su deseo de finiquitar el presente litigio por lo que insta a la demandada a que le cancele lo que le debe. La demandada por su parte esta dispuesta a cancelar pero con un acuerdo previo, ya que por falta de liquidez no puede hacer el pago en una sola oportunidad. Seguidamente ambas partes, conjuntamente con la Jueza de este Tribunal, en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, dejan constancia del siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: la demandada Entidad de Trabajo: HOTEL RESTAURANTE EL RIO, FP., en la persona del ciudadano: JOSE RICARDO DE GOUVEIA, reconoce que le adeuda en dinero las prestaciones sociales y otros beneficios a la actora, ciudadana: MARIA CRISTINA GONZALEZ REINOSO, por lo que le propone cancelarle la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) en dos partes, y propone que sea el primero pago el 31/07/2017 por la suma de un millón de bolívares (1.000.000,00) y el segundo pago para el 18/09/2017 por la suma de un millón de bolívares (1.000.000,00), quedando así finiquitado el acuerdo. SEGUNDO: la parte actora, ciudadana: MARIA CRISTINA GONZALEZ REINOSO, manifiesta su conformidad con la propuesta de la demandada y acepta los pagos propuestos. TERCERO: En virtud de los acuerdos hechos por las partes en presencia de sus respectivos abogados, quienes representan también sus intereses, y suscriben el mismo, solicitan a este Tribunal que se homologue este acuerdo transaccional, y se le imparta el valor de cosa juzgada. Este Tribunal, visto que los acuerdos hechos por las partes tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora bien, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se insta a la demandada, Entidad de Trabajo: HOTEL RESTAURANTE EL RIO, FP.; representada en este acto por el ciudadano: JOSE RICARDO DE GOUVEIA, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.537.977, en su condición de hijo del ciudadano: RICARDO RODRIGUEZ DE GOUVEIA hoy fallecido y dueño de la entidad de trabajo demandada a que realice los pagos acordados y en los términos ya señalados por ante la Oficina de URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la verificación del último pago acordado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LOS APODERADOS JUDICIALES ASI COMO LA ABOG. ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
|