REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de julio de 2017.
207º y 158º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000158
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano ISAAC EMANUEL MORILLO FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.833.955
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELOINA MOLINA, Inpreabogado Nº 242.464
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.A. CERCEVERIA REGIONAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDREINA QUIROZ BRACHO, Inpreabogado Nº 210.220
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS
En el día de hoy, diez (10) de julio de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, la ciudadana Abg. ANDREINA QUIROZ BRACHO, Inpreabogado Nº 210.220, actuando con el carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento Poder el cual se presenta en este acto en original ad effectum videndi y se consigna en copia simple contentivo de cuatro (4) folios útiles para ser agregado al expediente; y por la parte actora ciudadano ISAAC EMANUEL MORILLO FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.833.955, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Audiencia Preliminar Inicial, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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