REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de julio de 2017.
207º y 158º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000051
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadana YURI CAROLINA GAMEZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.345.188
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. NELSON CARDONA, Inpreabogado Nº 169.348 e Abg. HILDA MONTAÑO, Inpreabogado Nº 217.137
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IVETTE JOSEFINA VELIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.495
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE VILLEGAS CONTRERAS, Inpreabogado Nº 169.391
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana YURI GAMEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.345.188, debidamente representada en este acto por los ciudadanos Abg. NELSON CARDONA, Inpreabogado Nº 169.348 e Abg. HILDA MONTAÑO, Inpreabogado Nº 217.137, actuando con el carácter de apoderados judiciales (según se evidencia de instrumento Poder Apud Acta el cual riela al folio 19 del presente expediente); y por la parte demandada comparecieron la ciudadana IVETTE JOSEFINA VELIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.247.495, de profesión Odontólogo, debidamente asistida por el ciudadano Abg. JOSE VILLEGAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.391. En este estado ambas partes debaten sobre los conceptos y montos demandados, y manifiestan ante esta Juzgadora su decisión libre de coacción, de celebrar un acuerdo con la finalidad de poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la parte actora ciudadana YURY GAMEZ, ya identificada, debidamente representada en este acto por sus apoderados judiciales, que prestó sus servicios personales y subordinados para la ciudadana IVETTE VELIZ , desde el día diecisiete (17) de febrero de 2012 hasta el día tres (03) de junio del año 2015, con un tiempo de servicio de tres años, tres meses y diecisiete días. Y que la misma culminó por Retiro Justificado, ya que su empleadora no la inscribió en el Seguro Social ni le otorgaba recibo de pago. Igualmente manifiesta la parte actora que el cargo desempeñado era el de Asistente laborando con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y devengaba como último salario diario la cantidad de Bs. 226,40 para un salario mensual de Bs. 6.792,00. Manifiesta la parte actora que reclama a la parte demandada los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales conforme a los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT, por un monto de Bs. 50.541,23 e Intereses sobre Prestaciones Sociales por Bs.13.912,77; Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional (periodo 2012-2013 por Bs. 6.058,74; Vacaciones y Bono Vacacional (periodo 2013-2014 y 2014-2015) por un monto de Bs. 14.942,40; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado (2015-2016) por Bs. 2.037,60; Diferencia de Utilidades fraccionadas (año 2012) por Bs. 4.826,67; Utilidades año 2013-2014 por Bs. 13.584,00; Utilidades Fraccionadas año 2015 por un monto de Bs. 2.830; Indemnización por Retiro Justificado por Bs 51.374,56, Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista) por Bs. 41.550,75 e Inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que procedió a demandar por los referidos conceptos la cantidad total de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 201.658,72). SEGUNDA: La parte demandada ciudadana IVETTE VELIZ, ya identificada en autos debidamente asistida de abogado expone: “Reconozco en este acto la existencia de la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, el tiempo de servicio y el salario diario o por la ex trabajadora el cual siempre fue el salario mínimo legal decretado por el Ejecutivo Nacional; sin embargo negamos, rechazamos y contradecimos que la ex trabajadora haya laborado en una jornada de Lunes a Viernes, sino bajo una modalidad de jornada convenida a tiempo parcial de Miércoles y Viernes de 9:00 a 12:30 pm y de 2:30 a 5:00 p.m. y los días sábados de 9:30 a.m. a 1:00 p.m. y que los cálculos deberían haber sido elaborados bajo esos parámetros. No obstante a lo antes expuesto y a los fines de poner fin al presente litigio, la parte demandada ciudadana Ivette Véliz, ya identificada, ofrece a la parte actora en este acto la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 161.779,91), correspondiente a todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, por lo que dicho monto le será pagado a la parte actora mediante un (01) cheque identificado con el Nº 89781037, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0718-97-1718147422 del Banco MERCANTIL, de fecha 12 de julio de 2017, con la Cláusula “No Endosable”, a nombre de la ciudadana YURI GAMEZ, por un monto de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 161.779,91), a nombre de la parte actora ciudadana YURI GAMEZ, ya identificada en autos. TERCERA: La parte actora (debidamente representada por sus apoderados judiciales) manifiesta de manera libre y voluntaria que acepta el monto y la forma de pago ofrecida en los términos señalados en la cláusula segunda. CUARTA: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Igualmente solicitan las partes intervinientes en la presente audiencia la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar inicial”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana YURI GAMEZ, ya identificada en autos. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto se hace devolución de las pruebas y sus anexos a las partes intervinientes en la presente causa. Por último se ordena el cierre y archivo del presente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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