REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
NUMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000303
PARTE ACTORA: GENIS JOSÉ RIVAS BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.231.294.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: EIRA OVALLES, Inpreabogado Nº 111.114.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE EL TOSCON, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IZOMAR FONSECA, Inpreabogado Nº 122.351.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijada, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano: GENIS JOSÉ RIVAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.231.294., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EIRA OVALLES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.430.575., inscrita Inpreabogado bajo el Nº 111.114, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra parte, se encuentra presente en este acto la Abogada IZOMAR FONSECA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.319.307, Abogada en ejercicio Inpreabogado Nº 122.351, actuando en este acto con el carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE EL TOSCON, C.A. identificada en autos y contenido en el presente expediente identificado con el Nº DP31-L-2017-000267, empresa demandada en el presente procedimiento quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente Transacción la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen, y aceptan los siguientes hechos que el “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA ACCIONADA” desde 02 de junio de 2014, hasta el 19 de Junio de 2.017, fecha ésta última en que término la relación laboral por renuncia. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por pago de prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales en donde el demandante demanda el pago de los siguientes conceptos y suma: 1.- por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el art. 142 Literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores la suma de: SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 79.523,25). 2.- Por concepto de Intereses generados sobre la prestación Sociales la suma de Demando la cantidad de: MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.198,15). 3.- Vacaciones de los años 2016 y 2017 la cantidad de: SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 71.523,21) 4.- Por concepto de Bono Vacacional de los años 2016 y 2017, la suma de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 75.857,95) 5.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas por 5 meses la suma de: CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 54.184,25) 6.- Por concepto de Pernota o alojamiento correspondiente a 84 días de pernota la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) 7.- Por concepto de Gastos de Comida correspondiente a 84 días la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) 8.- Por concepto de Descansos Compensatorios correspondiente a 28 días de descanso compensatorio la suma de SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. 9.- por concepto de Diferencia salarial correspondiente al porcentaje dejado de percibir en cada flete realizado la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 523.777,84) 10.- Por concepto de Diferencia de las Vacaciones y Bono Vacacional pagados en los años 2015 en virtud de la diferencia salarial que existe correspondiente al porcentaje dejado de percibir la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS.131.170, 36) 11.- Por concepto de Diferencia de Utilidades pagadas en el año 2014 en virtud de la diferencia salarial que existe correspondiente al porcentaje dejado de percibir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.544,81.) 12.- Por concepto de cesta ticket la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000); 13.- Por concepto de Diferencia Indemnización por Enfermedad Ocupacional diagnosticada como protrusiones discales L4, L5, L5, S1, dorsalgia, radiculopatia, trastorno del disco cervical no especificado, provocando una discapacidad parcial y permanente, que aún no se encuentra certificada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, por cuanto está en curso el procedimiento para dicha certificación, demandó el pago de lo equivalente 4 años contados por días continuos de Salario, conforme a lo establecido en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.847.916,80). 13.-Por concepto de DAÑO MORAL SUFRIDO la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Todo lo cual da la suma de CINCO MILLONES NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.009.382,98) y además demanda las costas y costos, la indexación monetaria así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA” rechaza que deba “AL DEMANDANTE” los conceptos y sumas demandadas, ya que la entidad de trabajo en todo momento le canceló salarios, así como todos los días de descansos y feriados, así mismo “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que le deba suma alguna por concepto de Cesta ticket socialista, ya que en cada oportunidad en la cual se hizo beneficiario de dicho beneficio el mismo le fue debidamente otorgado y pagado, así mismo “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba concepto de intereses de prestaciones sociales ya que le fueron pagados en su debida oportunidad, igualmente “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna “AL DEMANDANTE” por concepto de pernota o alojamiento, ni gastos de comida ya que en la oportunidad que debió pernotar fuera de su residencia con motivo de sus labores, tales gastos le fueron debidamente pagados, ya que la entidad de trabajo no solamente cumple con la Ley de alimentación de trabajadores y la Ley de cesta ticket socialista, adicionalmente a ello, en cada oportunidad que el trabajador viajo se le dio suficientes viáticos par que pudiera cubrir gastos de alojamiento y comida y cualquier otra eventualidad que pudiera surgirle “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna por concepto de vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas ya que las mismas le fueron debidamente canceladas “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna por concepto de Diferencia salarial, en razón de porcentaje de los fletes ya que cada viaje realizado por el trabajador le fue cancelado con el porcentaje justo correcto y pautado desde el inicio de la relación laboral realizándole aumentos progresivos, igualmente “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna por concepto de diferencia de Utilidades vacaciones bono vacacional de los años 2014, ya que en cada oportunidad que se ocasionaron los derechos fueron debidamente calculados y pagados con el debido salario no existiendo diferencia alguna, además “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna por concepto de días de descanso y feriados a salario promedio ni las incidencias por las diferencias reclamadas, ya que en todo momento le fueron debidamente calculados y cancelados con el debido salario normal a promedio, así mismo “LA ACCIONADA” nada le adeuda “AL DEMANDANTE” por concepto de Intereses de mora, ya que la accionada pago oportunamente las prestaciones sociales al demandante, igualmente “LA ACCIONADA” nada le adeuda “AL DEMANDANTE” por concepto de indemnización por Enfermedad Ocupacional ni accidente laboral por cuanto presunto accidente que el demandante alega nunca ocurrió y la demandada no tiene responsabilidad alguna en la enfermedad que el demandante padece dela misma manera “LA ACCIONADA” nada le adeuda “AL DEMANDANTE” por concepto de daño moral, así mismo “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba “AL DEMANDANTE” suma alguna por concepto de costos y costas y honorarios profesionales de abogado, igualmente niega, rechaza y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetaria así como intereses moratorios por resultar improcedentes. CUARTA: a pesar de lo anterior y en atención a la solicitud DEL DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios y reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar como en efecto celebran una transacción laboral, en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como adicionalmente cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA ACCIONADA”, sus accionistas, representantes “AL DEMANDANTE” con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, no solo limitado a prestaciones sociales, intereses de prestaciones, salarios, anticipo de salarios, horas extras, días de descansos, días feriados, bono nocturno, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pernota, gastos de comida, diferencia salarial, diferencia en el cálculo y pago de del flete , diferencia en vacaciones bono vacacional y utilidades por la incidencia de alguna diferencia salarial, diferencia de utilidades, diferencia de prestaciones sociales e intereses por la incidencia de diferencia salarial, pago de días feriados , sábados y domingo y/o de descansos con incidencia por diferencia salarial y su incidencia en el cálculo de prestaciones sociales e intereses, daños materiales y morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bono anuales, bono de transporte, salarios dejados de percibir, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales e intereses, indemnización por cualquier enfermedad ocupacional originada u agravada o accidente laboral con ocasión de la relación laboral que existió, hecho ilícito, por responsabilidad civil, establecida en el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo o cualquier otra norma que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por honorarios profesionales de abogado, costa, costos, indexación, intereses moratorios o cualquier otro tipo por lo que “LA ACCIONADA”, le ofrece al DEMANDANTE y éste acepta a su entera y total satisfacción como cantidad única transaccional la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo y demás beneficios laborales demandados y por cualquier otra diferencia que pudiera existir pago que se hará en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE, GENIS JOSÉ RIVAS BLANCO, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia EL DEMANDANTE acepta el pago ofrecido y la forma de pago por lo que declara recibir en este acto un cheque signado con el N° 19-08102308, librado contra la cuenta corriente N° 0115-0057-96-1002152095, del Banco Exterior de fecha 20 de Junio de 2017, por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), con la cantidad ofrecida y la forma de pago EL DEMANDANTE se compromete a no reclamar bajo ningún concepto alguna diferencia de dinero o exigir de la citada Empresa el cumplimiento de obligación alguna ya que con el pago anterior se libera a la ACCIONADA de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización a la que considerarán tener derecho. SEXTA: El ciudadano GENIS JOSÉ RIVAS BLANCO, antes identificado se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con la ACCIONADA, o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción a la empresa ni a los contratantes, como tampoco podrá reclamarle ni a los socios, administradores, Directivos, Junta Directiva etc., ya que ,manifiesta que salvo el evento establecido en el libelo de la demanda y en la presente transacción nada más tiene que reclamar. SEPTIMA: Así mismo el demandante el ciudadano: GENIS JOSÉ RIVAS BLANCO, antes identificado libera a la Empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo higiene, salud y seguridad social y de retiro. OCTAVA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito el ciudadano: GENIS JOSÉ RIVAS BLANCO, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, penal o desistir de las ya ejercidas en contra de la empresa o sus contratantes ni muchos menos contra sus socios, administradores, Directivos, Junta Directiva etc., manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la homologación del respectivo acuerdo transaccional y solicitan el cierre y archivo del expediente.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano GENIS RIVAS, ya identificado en autos. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto las partes no consignaron escritos de pruebas y anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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