REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000284
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: FELIX JESUS RODRIGUEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad
Nº V- 3.375.297
PARTE DEMANDADA: IVECO VENEZUELA C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vista la sentencia definitivamente firme de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual declara: Primero: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, modificando en consecuencia la anterior decisión, y Segundo: Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano FELIX JESUS RODRIGUEZ TRUJILLO, ya identificado, en contra de la entidad de trabajo IVECO VENEZUELA C.A., y en consecuencia condena a la accionada a pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), por concepto de daño moral. En este sentido, quien aquí decide pasa a dar cumplimiento a la misma de la siguiente manera y bajo los siguientes parámetros, los cuales se citan a continuación:
“…Se acuerda la indexación sobre la cantidad condenada por daño moral, calculada desde la fecha de la publicación del fallo hasta la fecha de su efectivo pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor; tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones y recesos judiciales. Así se decide.
Dicho concepto será cuantificado directamente por el juez (a) que le corresponda conocer de la fase de ejecución, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: A los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su a los índices de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, considerando los periodos antes indicados…”
Con relación a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a calcular la indexación sobre la cantidad condenada por daño moral, siendo la base de cálculo la cantidad de Bs.500.000, según los parámetros ya citados, de acuerdo al siguiente cuadro explicativo:
DETERMINACION DEL MONTO A INDEXAR PARA COMPUTO CORRECCION
MONETARIA
DAÑO MORAL 500.000,00
MONTO SENTENCIADO: 500.000,00
CORRECCION MONETARIA
período: 25 de mayo de 2017 (publicación del fallo) hasta
el 03 de julio de 2017 (fecha de consignación del pago)
MONTO A INDEXAR IPC DE IPC DE FACTOR DE MONTO MONTO DE
FINAL* INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
500.000,00 2.146,10 2.146,10 1,00 500.000,00 0,00
TOTAL AJUSTE: 0,00
LAPSO A EXCLUIR
HÁBILES INHÁBILES TOTAL DIAS
26 1 25
MONTO AJUSTE MONETARIO, PARAMETROS SENTENCIA 0,00
Por lo que esta Juzgadora concluye que se le imposibilita determinar en esta experticia complementaria del fallo, el monto a indexar por concepto de daño moral, en virtud que a la fecha no se ha publicado por el Banco Central de Venezuela los IPC del año 2017, por lo que para este efecto si se tomara el último publicado el cual es 2.146,10, como el de los meses sucesivos hasta la fecha del efectivo pago (3 de julio de 2017), el factor de corrección daría uno, por lo que al pretender actualizar el monto condenado en sentencia arrojaría el mismo resultado, y es por lo que no se puede establecer diferencia alguna.
En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA; administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: Que la cantidad correspondiente al concepto de Indexación es de cero bolívares (Bs. 0), por lo cual la parte demandada no adeuda cantidad alguna por el referido concepto a la parte actora. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2017.-
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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