REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de julio de 2017.
207º y 158º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000326
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadana YENSI YULIMAR GONZALEZ ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.077.035
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MERCEDES SILVA OROPEZA, Inpreabogado Nº 45.190.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT Y HOTEL HORIZONTE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISABEL HERMOSO REVETE, Inpreabogado Nº 169.342
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de 2017, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana Abg. MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.733.457, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 217.137, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YENSI YULIMAR GONZALEZ ESCORCHA, ya identificada en autos (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 10 al 12 del presente expediente); y por la parte demandada BAR RESTAURANT Y HOTEL HORIZONTE C.A., comparece su apoderada judicial Abg. ISABEL HERMOSO REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.432.532, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.342, según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio 25 del expediente y de Copia simple de Registro Mercantil del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 02 de noviembre de 2012. En este estado ambas partes luego de debatir sobre el concepto y monto demandado, manifiestan ante esta Juzgadora su decisión libre de coacción, de celebrar un acuerdo con la finalidad de poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que la ex trabajadora ciudadana YENSI YULIMAR GONZALEZ, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 17 de mayo de 2007 como cajera (vendedora de remates de caballos de carrera), hasta el día 19 de mayo de 2017, fecha ésta en la cual renunció voluntariamente a su cargo. Igualmente expresa la apoderada que la ex trabajadora recibió el pago de su liquidación, no obstante no le fue pagado el concepto de cesta ticket durante todo el tiempo que duró la relación laboral y por este motivo procedió a demandar el Beneficio de Alimentación desde la fecha de inicio de la relación laboral (17 de mayo de 2007) hasta la fecha de culminación (19 de mayo de 2017), la cual fue calculada a razón de 30 días por mes (a razón de 17 UT X 300= Bs. 5100 diarios), lo que arroja un total mensual de Bs. 153.000. Lo que a su vez da un monto total a demandar de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.666.000,oo). SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada ya identificada en autos, expone: “Reconozco en este acto la existencia de la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso de la misma. Igualmente reconozco en nombre de mi representada el que pago que le fue realizado por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. No obstante en lo que respecta al Beneficio de Alimentación demandado, niego y rechazo que se le deba por concepto de cesta ticket la cantidad alegada por la parte actora en el escrito libelar, sin embargo a los fines de poner fin al presente litigio, ofrezco en este acto a la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), correspondiente al concepto demandado como Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket Socialista, por lo que dicho monto le será pagado a la apoderada judicial de la parte actora mediante un (01) cheque identificado con el Nº 66005062, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0115-26-0000054713, del Banco de Venezuela, de fecha 27 de julio de 2017, con la Cláusula “No Endosable”, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), a nombre de la parte actora ciudadana YENSI YULIMAR GONZALEZ ESCORCHA, ya identificada en autos”. TERCERA: En este estado la apoderada judicial de la parte actora Abg. MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.733.457, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 217.137, manifiesta de manera libre y voluntaria que acepta el monto y la forma de pago ofrecida en los términos señalados en la cláusula segunda. CUARTA: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la apoderada judicial de la parte accionante Abg. MERCEDES SILVA OROPEZA, ya identificada en autos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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