REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD
DE LA VICTORIA.
La Victoria, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000319
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO DE JESUS CORDERO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.849.370
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA ANDREINA PIÑERO LEON, Inpreabogado Nº 132.247
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTES ARAUJOS C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de julio de 2017 por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANDREINA PIÑERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.426, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.247 y de este domicilio (carácter que se evidencia de instrumento Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Carora en fecha 22 de marzo de 2017, el cual riela del folio 5 al 7 de este expediente), mediante la cual desiste del procedimiento que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano ORLANDO DE JESUS CORDERO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.849.370, contra la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTES ARAUJOS C.A.., esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Desistimiento constituye un medio de autocomposición procesal que pone fin a un juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado y estado de la causa desistir de la demanda, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, que es aplicado por analogía en materia procesal laboral.
En este sentido y en aras de mantener vigentes los principios rectores de la materia que nos compete, este Juzgado hace especial señalamiento en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral, es por esto que en materia laboral solo se podrá desistir del procedimiento, mas no de la acción como si es bien permitido en el procedimiento civil venezolano, por lo que la forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos, quien la suscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez.
Ahora bien, a pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el desistimiento ha sido permitido en la práctica judicial por aplicación análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. No obstante lo antes expuesto, ha sido también el criterio jurisprudencial acogido por las instancias superiores de los Tribunales Laborales, que ello no limita la posibilidad que tienen las partes de desplegar los mecanismos de autocomposición procesal en el marco de un desistimiento, presentando la manifestación expresa del mismo, que cumplan con los parámetros y exigencias legales, mediante los cuales logren precaver un futuro litigio y obtener la correspondiente homologación por parte del órgano jurisdiccional, poniéndole fin de esta forma al procedimiento. En razón de ello y una vez constatado por esta jurisdicente que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 5 al 7 del presente expediente, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÒN al desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana María Andreína Piñero León, ya identificada en autos, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTES ARAUJOS C.A., en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales cursante en los folios 5,6,7,8,9,18,19,22 y 23, previa certificación en autos, de conformidad a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en la diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2017. Y así se decide.-
LA JUEZA
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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