REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de julio de 2017
207º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2016-000492
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: WENDY LANDAETA BORJA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.769.524
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGEL ABELLO, Inpreabogado Nº 22.620
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROINDUSTRIAL SANTOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MALVIT ZARATE GUEDEZ, Inpreabogado Nº 122.932
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy lunes tres (03) de julio de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana: WENDY LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.769.524, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.776.857, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.620; y por la parte demandada entidad de trabajo AGROINDUSTRIAL SANTOS C.A., compareció su apoderado judicial Abg. MALVIT ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.605.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.932 (según se evidencia de instrumento Poder el cual se presenta en este acto en Original para su vista y devolución y se entrega a esta Juzgadora en copia simple contentivo de tres (3) folios útiles para ser certificado y agregado al expediente). En este estado ambas partes debaten sobre los conceptos y montos demandados, y manifiestan ante esta Juzgadora su decisión libre de coacción, de celebrar un acuerdo con la finalidad de poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la parte actora ciudadana WENDY LANDAETA, ya identificada, debidamente asistida de abogado, que prestó sus servicios personales y subordinados para la entidad de trabajo AGROINDUSTRIAL SANTOS C.A., desde el día seis (06) de diciembre de 2000 hasta el día trece (13) de octubre del año 2016, con un tiempo de servicio de quince (15) años, diez (10) meses y quince (15) días y que la misma culminó por Despido Injustificado en fecha 13 de octubre de 2016. Igualmente manifiesta la parte actora que el último cargo desempeñado era el de Embaladora (obrera) y su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12 del mediodía y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con dos horas de descanso y devengaba como último salario diario la cantidad de Bs. 1089,79 y un salario integral diario de Bs. 1.410,67. Manifiesta la parte actora que la parte demandada le efectuó un pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales en fecha 11 de octubre de 2016; sin embargo reclama las diferencias de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales conforme al literal c, articulo 142 de la LOTTT) (Bs. 522.720) e Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 14.974,45), Vacaciones (Bs. 87.183,32), Bono Vacacional (Bs. 87.183,32) y Utilidades (Bs. 523.080), por lo que procedió a demandar la diferencia por los referidos conceptos ya señalados la cantidad total de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 863.905,70). SEGUNDA: El apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada AGROINDUSTRIAL SANTOS C.A., Abg. Malvit Zárate, ya identificado en autos, expone: “Reconozco en este acto la existencia de la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, el tiempo de servicio y el salario diario e integral devengado por la ex trabajadora, así como la diferencia de los cinco días de antigüedad que se le adeuda; sin embargo negamos, rechazamos y contradecimos que la empresa le adeude 117 días por concepto de antigüedad, 5 días por año de vacaciones y bono vacacional, así como los 30 días de utilidades por año , ya que la empresa ha pagado todas y cada unas de las vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a sus años de servicio. No obstante a lo antes expuesto y a los fines de poner fin al presente litigio, la entidad de trabajo demandada ofrece a la parte actora en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), correspondiente a la diferencia de cada uno de los conceptos demandados: Prestaciones Sociales (conforme al literal c, articulo 142 de la LOTTT) e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional y utilidades por lo que dicho monto le será pagado a la parte actora mediante un (01) cheque identificado con el Nº 34711820, librado contra la cuenta corriente Nº 0114-0201-16-2010070468 del Banco BANCARIBE, de fecha 03 de julio de 2017, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), a nombre de la parte actora ciudadana WENDY LANDAETA, ya identificada en autos. TERCERA: La parte actora (debidamente asistida de abogado) manifiesta de manera libre y voluntaria que acepta el monto y la forma de pago ofrecida en los términos señalados en la cláusula segunda. CUARTA: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de la liquidación y del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana WENDY LANDAETA, ya identificada en autos. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto ninguna de las partes consignaron escritos de prueba ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA