REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2017-000048
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Reproduce y hace valer a favor de su representado el mérito favorable del contenido del expediente, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de DOCUMENTOS, este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la demandada: TABASCA GROUP PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandante que consisten en: “… RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, EMANADOS POR LA ENTIDAD Y FIRMADOS POR EL TRABAJADOR DEMANDADO. CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO, SEPTIEMBRE, DICIEMBRE DEL AÑO 2015, y MARZO DEL AÑO 2016.
En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos denominados RECIBOS DE PAGO de los meses de JUNIO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2016…”, este Tribunal NIEGA LA EXHIBICIÒN por inoficioso, por cuanto las mencionadas documentales fueron promovidas en originales por la parte demandada, como se evidencia a los folios 47 al 50 del expediente. Y así se decide.
En cuanto a la prueba de exhibición de: “… LIBRO DE REGISTRO DE NOVEDADES; LLEVADO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO, EN EL LUGAR DONDE ESTABA ASIGNADO EL SR. SUBERO. EXHIBA REGISTRO DE CONTROL DE PAGO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL CESTA TICKET SOLICIALISTA …”, este Tribunal NIEGA LA EXHIBICIÓN por no cumplirse con el requisito de ley, y en tal sentido considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 07 de abril de 2006, así como en sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 respecto a la prueba de exhibición, a través de las cuales estableció el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible. Así se decide.
DE LA PRUEBA ESCRITA
.- Promueve marcada con la letra “A”, copia de recibo de liquidación de prestaciones sociales, (folio 35)
.- Promueve marcada con la letra “B”, copia de recibo de liquidación de vacaciones, ( disfrute de vacaciones y cálculo de vacaciones, (folios 36 y 37).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
.- Promueve copia marcada con la letra “B”, Planilla de solicitud de empleo, constancia de aceptación del cargo, notificación de riesgo y dotación de uniforme, (folios 39 al 43).
.- Promueve copia marcada con la letra “C”, Carta de disfrute de vacaciones de fecha 15 de junio del 2016, (folio 44).
.- Promueve copia constancia de cálculo de vacaciones marcada con la letra “D” (folio 45).
.- Promueve copia del cheque por un monto de Bs 15.051,15, marcada con la letra “E” (folio 46).
.- Promueve copia de recibos de pagos, marcada con letra “F” de fechas:
• 01-06-2016 al 15-06-2016; 01-07-2016 al 15-07-2016, (folio 47).
• 16-08-2016 al 31-08-2016; 01-08-2016 al 15-08-2016, (folio 48).
• 16-09-2016 al 30-09-2016; 01-09-2016 al 15-09-2016, (folio 49).
• 01-10-2016 al 15-10-2016, (folio 50)
.- Promueve copia de recibo de Pago de transporte del ciudadano ANIBAL SUBERO, por la cantidad de Bs. 690,00, marcada con la letra “G” (folio 51).
.- Promueve copia de recibo de pago, por la cantidad de Bs. 44.791,50, por concepto de mitad de liquidación y ticket y mes octubre del 2016, marcada con la letra “K” (folio 52).
.- Promueve copia de anticipo de prestaciones sociales del ciudadano ANIBAL SUBERO CONDE, de fecha 29 de octubre del año 2015, por la cantidad de Bs. 7.421,67, (folio 53).
.- Promueve copia carta de renuncia marcada con la letra “J” del ciudadano ANIBAL SUBERO, de fecha 15 de octubre del año 2015, (folio 54).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la copia del cheque, por la cantidad de Bs. 14.270, 58, marcada “I”y la Liquidación del ciudadano Aníbal Subero Conde, por la cantidad de 69.759,16 Bs, marcada “L”, por un tiempo de servicio de 1 año, 7 meses y 7 días, este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIRLA, por cuanto no consta en auto las documentales mencionadas. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ.
MC/pm/Neovis.-
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