REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2016-000494
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Los apoderados judiciales de la parte demandante promueven y hacen valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas:
.- Marcado con la letra “A”, Constancia de Trabajo, constante de 1 folio útil (folio 55).
.- Marcado con la letra “B”, Notificación de normativas propuestas y exigidas por la empresa al conductor, constante de 1 folio útil (folio 56).
.- Marcado con la letra “C”, (desde la C1 a la C8), originales de 40 recibos de algunos pagos semanales durante los años 2012 al 2013, constante de 8 folios útiles (folios 57 al 64).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no resultan ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Helio José Pérez Silva y Williams José Araujo Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.758.307 y 15.471.530, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
MÉRITO FAVORABLE
Reproduce y hace valer a favor de su representado todas las pruebas que favorezcan a su representado, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas:
.- Marcado con la letra “B”, Liquidación de contrato de trabajo, (folio 80 y 81).
.- Marcado con la letra “C”, Adelanto de prestaciones sociales, solicitadas por el demandante en fecha 01 de diciembre de 2012, (folios 82 y 83).
.- Marcado con la letra “D”, Cuenta Individual del Seguro Social correspondiente al demandante, (folio 84 y 85).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no resultan ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada a:
.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el oficio respectivo, haciéndosele saber a la parte promovente que este Tribunal le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para que informe a cual sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se librara el respectivo oficio, así como la dirección exacta del mencionado ente, caso contrario se entenderá desistida la prueba. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA.
ASUNTO: DP31-L-2016-00049
MC/cg/pespejo.-
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