REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
208º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000495
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Los apoderados judiciales de la parte actora promueven y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales:
.- Marcado con la letra “A”, constancia de Trabajo (folio 06 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B” (constante de 2 folios útiles: B1 y B2), contrato de trabajo (folios 07 y 08 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, relación de utilidades y cálculo de prestaciones sociales año 2013, (folio 09 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, liquidación de vacaciones del 19 de diciembre de 2014 (folio 10 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “E”, recibo de utilidades del año 2014 (folio 11 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “F”, recibo y relación por concepto del único anticipo de prestaciones sociales del año 2014 (folios 12 y 13 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones (folio 14 del anexo “A”).
.- Marcado con las letras “H1” a la “H10”, recibos de pago año 2013, (folio 15 al 24 del anexo “A”).
.- Marcado con las letras “I1” al “I34”, recibos de pago año 2014 (folio 25 al 58 del anexo “A”).
.- Marcado con las letras “J1” al “J34”, recibos de pago año 2015 (folio 59 al 75 del anexo “A”).
.- Marcado con las letras “K1” al “K42”, recibos de pago año 2016 (folio 76 al 101 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “M”, solicitud de traslado de mercancía de fecha 25 de septiembre de 2015 (folio 102 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “N”, permiso fitosanitario (folio 103 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “O”, Providencia Administrativa Nº 00098-16 de fecha 08 de diciembre de 2016 (folios 104 al 110 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al:
.- Banco Occidental de Descuento.
.- Prasedur.
.- Molinos Hidalg.
.- Cargill Catia.
.- Cargill La Encrucijada.
.- Orograin-STA.
.- Alconca.
.- Gramolca.
.- Polar Centro.
.- APC Chivacoa.
.- Filuz.
.- Gramoven.
.- Purina Cabimas.
.- Servinoc.
.- Purina Coropo.
.- Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
.- Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral.
.- Inspectoría del Trabajo de Cagua, estado Aragua.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, sin embargo se le requiere a la parte promovente que señale en un lapso de cinco (05) días de despacho la dirección exacta de las empresas antes mencionadas de no señalar dicho requerimiento en lapso pautado, se considerara desistida la prueba. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES
En cuanto a las testimoniales, las mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Juan Arroyo, Luis Alexander Prato Quintana y Genis José Rivas Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.578.809, 16.074.163 y 7.231.294, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Con relación a la invocación a favor de su representado referente a que todas las pruebas que consten en autos que beneficien a su representado, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales:
.- Marcado con la letra “A”, carta de renuncia (folio 06 y 07 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “B”, planilla de liquidación de las prestaciones sociales y Bouche del cheque (folios 08 y 09 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “C”, solicitud de anticipo de prestaciones de antigüedad, soporte de las solicitudes y constancia de sus otorgamientos (folios 10 al 39 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “D”, recibos de pago de utilidades desde el año 2010 hasta el 2016, recibos del pago de los intereses sobre prestación de antigüedad y del pago de garantía de prestaciones sociales desde el año 2010 hasta el año 2016 (folios 40 al 76 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “E”, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional desde el año 2010 hasta el 2016 (folios 77 al 91 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “F”, recibos de pago de salario, gastos, reintegros de gastos, gastos de alojamiento, comida y préstamos (folios 92 al 249 del anexo “B” y anexos “C” (folio 02 al 249), “D” (folio 02 al 261), “E” (folio 02 al 248), y “F” (folio 02 al 168).
Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ
ASUNTO: DP31-L-2016-000495
MC/af.-