REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000030

PARTE ACTORA: ciudadano RICHARHT DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.968.714.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado Nelson Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.348.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FRIGORÍFICO, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA GUILL-MAUR, C.A.

MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

-I-
ACLARATORIA DE SENTENCIA

En fecha 28 de junio de 2017 este Tribunal de Primera Instancia de Juicio publicó sentencia en la presente causa, en la que se declaró:

“PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano RICHARHT DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.968.714, asistido por el abogado NELSON CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.348, contra entidad de trabajo FRIGORÍFICO, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA GUILL-MAUR, C.A. SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil FRIGORÍFICO, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA GUILL-MAUR, C.A., a cancelar al ciudadano RICHARHT DÍAZ la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.307.912,45), establecida en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de resultar totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se acuerda el pago de intereses moratorios, los cuales serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo y sobre los montos indicados en la motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo.”

Ahora bien en fecha 29 de junio de 2017, el abogado Ricardo Buzmego, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.924, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitó aclaratoria de la referida sentencia, indicando:

“(…) Es el caso que al momento de interponer el libelo se demandó el concepto de Bono de Alimentación calculado desde la fecha de inicio de la Relación Laboral es decir, desde 15-12-2014 sin embargo en la sentencia emitida se efectua el calculo desde la fecha del irrito despido, es decir, desde el 20-08-2016; por consiguiente [solicita] que se efectue el recalculo de dicho concepto desde el dia 15-12-2014 hasta la fecha de interposición de la presente demanda, descontando la cantidad de Bolívares 4.050,00 pagados en fecha 18-12-2015, único monto pagado a [su] representado por dicho concepto durante toda su relación laboral, el cual fue reconocido en la Audiencia de Juicio (…) (sic).”

Esta Juzgadora, advierte que la solicitud fue formulada en tiempo hábil, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, que señaló:

“(...) Ahora bien, la doctrina vigente de la Sala, desde su fallo de fecha 15 de marzo de 2000, establece que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones, es el mismo que se concede para el ejercicio de los recursos respectivos, de apelación o de casación, contra las sentencias de instancia (...)”.

En atención a ello, se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que después de pronunciada la sentencia definitiva el Tribunal no puede revocarla o reformarla, pero puede:
1. Aclarar los puntos dudosos.
2. Salvar las omisiones.
3. Rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos.
4. Dictar ampliaciones.
Analizada la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte actora, evidencia este Tribunal que el libelo de la demanda en el vuelto del folio 05, señala:

“(…) Determinado el valor del cesta ticket, es menester SEÑALAR AL TRIBUNAL LOS DÍAS QUE DEBIO [pagar] LA DEMANDADA DICHO CONCEPTO, durante el periodo QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2014 HASTA EL DOS (02) DE FEBRERO DE 2017 (…)
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas se tiene que la empresa [le] adeuda 720 días en cesta ticket multiplicados por el valor del porcentaje de la Unidad Tributaria en las fechas que determina la normativa que rige la materia; lo que da un total por dicho concepto de Bs. 393.117,00.”

Sin embargo, la sentencia dictada indica que por concepto de bono de alimentación corresponde la cantidad de Bs. 733.500,00, comprendiendo el periodo desde el 20 de agosto de 2016 al 02 de febrero de 2017, de la siguiente manera:

“En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:

BONO DE ALIMENTACIÓN
CONCEPTOS DÍAS % U.T. ASIGNACIONES
DESDE EL DIA 20/08/16 HASTA 31/08/16 11 4.500,00 49.500,00
DESDE EL DIA 01/09/16 HASTA 30/09/16 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/10/16 HASTA 31/10/16 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/11/16 HASTA 30/11/16 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/12/16 HASTA 31/12/16 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/01/17 HASTA 31/01/17 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/02/17 HASTA 02/02/17 2 4.500,00 9.000,00
733.500,00
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde por bono de alimentación al ciudadano RICHARHT DÍAZ la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 733.500,00). Así se decide.”

Por lo antes especificado, tomando como referencia la doctrina y jurisprudencia antes transcrita, resulta a todas luces procedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en cuanto a este punto. Así se decide.
Por lo tanto, para los cálculos del pago del bono de alimentación se debe tomar lo siguiente:
BONO DE ALIMENTACIÓN
CONCEPTOS DÍAS % U.T. ASIGNACIONES
DESDE EL DIA 15/12/2014 HASTA 28/12/2014 13 4.500,00 58.500,00
DESDE EL DIA 01/01/2015 HASTA 31/01/2015 21 4.500,00 94.500,00
DESDE EL DIA 01/02/2015 HASTA 28/02/2015 18 4.500,00 81.000,00
DESDE EL DIA 01/03/2015 HASTA 31/03/2015 22 4.500,00 99.000,00
DESDE EL DIA 01/04/2015 HASTA 30/04/2015 20 4.500,00 90.000,00
DESDE EL DIA 01/05/2015 HASTA 31/05/2015 20 4.500,00 90.000,00
DESDE EL DIA 01/06/2015 HASTA 30/06/2015 21 4.500,00 94.500,00
DESDE EL DIA 01/07/2015 HASTA 31/07/2015 22 4.500,00 99.000,00
DESDE EL DIA 01/08/2015 HASTA 31/08/2015 21 4.500,00 94.500,00
DESDE EL DIA 01/09/2015 HASTA 30/09/2015 22 4.500,00 99.000,00
DESDE EL DIA 01/10/2015 HASTA 31/10/2015 19 4.500,00 85.500,00
DESDE EL DIA 01/11/2015 HASTA 30/11/2015 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/12/2015 HASTA 28/12/2015 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/01/2016 HASTA 31/01/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/02/2016 HASTA 28/02/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/03/2016 HASTA 31/03/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/04/2016 HASTA 30/04/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/05/2016 HASTA 31/05/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/06/2016 HASTA 30/06/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/07/2016 HASTA 31/07/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 20/08/2016 HASTA 31/08/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/09/2016 HASTA 30/09/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/10/2016 HASTA 31/10/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/11/2016 HASTA 30/11/2016 30 4.500,00 135.000,00
TOTAL 2.740.500,00

Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se debe garantizar una Justicia transparente, idónea, autónoma, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos; en tal sentido donde indica lo siguiente:

“En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:

BONO DE ALIMENTACIÓN
CONCEPTOS DÍAS % U.T. ASIGNACIONES
DESDE EL DIA 20/08/16 HASTA 31/08/16 11 4.500,00 49.500,00
DESDE EL DIA 01/09/16 HASTA 30/09/16 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/10/16 HASTA 31/10/16 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/11/16 HASTA 30/11/16 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/12/16 HASTA 31/12/16 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/01/17 HASTA 31/01/17 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/02/17 HASTA 02/02/17 2 4.500,00 9.000,00
733.500,00
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde por bono de alimentación al ciudadano RICHARHT DÍAZ la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 733.500,00). Así se decide.”

Se debe leer

“En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:

BONO DE ALIMENTACIÓN
CONCEPTOS DÍAS % U.T. ASIGNACIONES
DESDE EL DIA 15/12/2014 HASTA 28/12/2014 13 4.500,00 58.500,00
DESDE EL DIA 01/01/2015 HASTA 31/01/2015 21 4.500,00 94.500,00
DESDE EL DIA 01/02/2015 HASTA 28/02/2015 18 4.500,00 81.000,00
DESDE EL DIA 01/03/2015 HASTA 31/03/2015 22 4.500,00 99.000,00
DESDE EL DIA 01/04/2015 HASTA 30/04/2015 20 4.500,00 90.000,00
DESDE EL DIA 01/05/2015 HASTA 31/05/2015 20 4.500,00 90.000,00
DESDE EL DIA 01/06/2015 HASTA 30/06/2015 21 4.500,00 94.500,00
DESDE EL DIA 01/07/2015 HASTA 31/07/2015 22 4.500,00 99.000,00
DESDE EL DIA 01/08/2015 HASTA 31/08/2015 21 4.500,00 94.500,00
DESDE EL DIA 01/09/2015 HASTA 30/09/2015 22 4.500,00 99.000,00
DESDE EL DIA 01/10/2015 HASTA 31/10/2015 19 4.500,00 85.500,00
DESDE EL DIA 01/11/2015 HASTA 30/11/2015 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/12/2015 HASTA 28/12/2015 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/01/2016 HASTA 31/01/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/02/2016 HASTA 28/02/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/03/2016 HASTA 31/03/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/04/2016 HASTA 30/04/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/05/2016 HASTA 31/05/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/06/2016 HASTA 30/06/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/07/2016 HASTA 31/07/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 20/08/2016 HASTA 31/08/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/09/2016 HASTA 30/09/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/10/2016 HASTA 31/10/2016 30 4.500,00 135.000,00
DESDE EL DIA 01/11/2016 HASTA 30/11/2016 30 4.500,00 135.000,00
TOTAL 2.740.500,00

Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde por bono de alimentación al ciudadano RICHARHT DÍAZ la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.740.500,00), sin embargo la parte actora reconoció el pago por dicho concepto de Bs. 4.050,00 según se evidencia en el folio 78 del expediente, en consecuencia el monto que se debe cancelar es de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.736.450,00). Así se decide.

Como consecuencia de la corrección efectuada anteriormente varía el dispositivo de la decisión, el cual indica lo siguiente:

“Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano RICHARHT DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.968.714, asistido por el abogado NELSON CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.348, contra entidad de trabajo FRIGORÍFICO, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA GUILL-MAUR, C.A. SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil FRIGORÍFICO, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA GUILL-MAUR, C.A., a cancelar al ciudadano RICHARHT DÍAZ la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.307.912,45), establecida en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de resultar totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se acuerda el pago de intereses moratorios, los cuales serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo y sobre los montos indicados en la motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo.”


Se debe leer

“Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano RICHARHT DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.968.714, asistido por el abogado NELSON CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.348, contra entidad de trabajo FRIGORÍFICO, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA GUILL-MAUR, C.A. SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil FRIGORÍFICO, CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA GUILL-MAUR, C.A., a cancelar al ciudadano RICHARHT DÍAZ la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.310.862,45), establecida en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de resultar totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se acuerda el pago de intereses moratorios, los cuales serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo y sobre los montos indicados en la motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo.”

Queda así corregido el error material cometido de manera involuntaria, por lo tanto la presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2016. Así se decide.
-II-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Ricardo Buznego, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.924, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
TÉNGASE LA PRESENTE ACLARATORIA COMO PARTE INTEGRANTE DE LA DECISIÓN DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2017.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA VICTORIA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).- AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTÍNEZ

Siendo las 11:34 a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTÍNEZ
Exp. DP31-L-2017-000030
MC/af