REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-N-2016-000004
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DEL RECURRENTE

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales:
Copias certificadas del expediente administrativo Nº 009-2014-01-02296 (folios 20 al 142), que fueron adjuntadas al escrito recursivo, en las cuales especifica:
Solicitud presentada por la entidad de trabajo en fecha 13 de octubre de 2014 (folios 20 al 24).
Acta contentiva del acto procesal de contestación a la solicitud de fecha 23 de junio de 2015 (folios 45 y 46).
Escrito de promoción de pruebas de la accionante consignado en el procedimiento administrativo (folios 54 al 84).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Visto que las pruebas promovidas no ameritan evacuación, este Juzgado apertura el lapso de Informes el cual tendrá una duración de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ