REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2017-000064
ASUNTO: DP31-N-2017-000064
Recibido el presente asunto en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), aplicado despacho saneador y subsanado como ha sido lo requerido, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se observa:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana LICET JOSEFINA CABRERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.687.928, asistida por la ciudadana Abogado LEDIS ARANGUREN, matrícula de Inpreabogado N° 191.395, interpuso DEMANDA DE NULIDAD contra Providencia Administrativa Nº 00395-16, de fecha 30 de noviembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Despido interpuesta por la entidad de trabajo CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS, C.A. contra la ciudadana LICET JOSEFINA CABRERA GARCIA, en el expediente administrativo N° 009-2016-01-00755.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, y su respectiva subsanación, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua, así como de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la Entidad de Trabajo CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS, C.A., como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la Secretaría de este Tribunal tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos. Es todo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO R.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ.
ASUNTO N° DP31-N-2017-000064
MCR/PM
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