REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Julio de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000551
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PADILLA, JORGE LUIS PADILLA ROSAL, CARLO ALBERTO RODRIGUEZ RIBERO, YSMEL DEL JESUS SANCHEZ GARCIA, ALIS JOSÉ GARCIA, JAVIER JOSÉ ALVAREZ MORALES y JOSÉ GREGORIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 4.623.831, V.-19.629.686, V.-11.014.443, V.-11.441.220, V.-6.654.968, V.-18.173.521 y V.- 9.895.556, respectivamente-
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714.-
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 72.853.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 04 de julio de 2017, siendo las 11:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ZAPATA, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL PADILLA, JORGE LUIS PADILLA ROSAL, CARLO ALBERTO RODRIGUEZ RIBERO, YSMEL DEL JESUS SANCHEZ GARCIA, ALIS JOSÉ GARCIA, JAVIER JOSÉ ALVAREZ MORALES y JOSÉ GREGORIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V. 4.623.831, V. 19.629.686, V.-11.014.443, V.-11.441.220, V.-6.654.968, V.-18.173.521 y V.- 9.895.556, respectivamente, y por la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., el apoderado judicial abogado LUIS ALCALA, según consta de poder consignados a los autos, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de DOCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 23/100, (Bs. 12.124.268,23) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs: 4.150.000,00) de la siguiente manera: al ciudadano JOSE MANUEL PADILLA, la suma única y definitiva de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 750.000,00), mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, el día martes 18 de julio de 2017; al ciudadano JORGE LUIS PADILLA ROSAL, la suma única y definitiva de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, el día martes 18 de julio de 2017; al ciudadano CARLO ALBERTO RODRIGUEZ RIBERO, la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, el día martes 18 de julio de 2017; al ciudadano YSMEL DEL JESUS SANCHEZ GARCIA, la suma única y definitiva de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, el día martes 18 de julio de 2017; al ciudadano ALIS JOSÉ GARCIA, la suma única y definitiva de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, el día martes 18 de julio de 2017; al ciudadano JAVIER JOSÉ ALVAREZ MORALES, la suma única y definitiva de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, el día martes 18 de julio de 2017; y al ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR, la suma única y definitiva de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00), mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, el día martes 18 de julio de 2017. En este acto las partes demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
El Apoderado Judicial de los demandantes.-
El Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
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