REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de julio de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N°REC-1.338-17
RECUSADA: Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
PARTE RECUSANTE: Ciudadanos OMAR ALEXIS SALAS MORA, FREDDY JOSÉ AREVALO AGUDELO y RUPERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-14.061.051, V-11.981.433 y V-10.685.043 respectivamente y de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANTARRANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nro. 4, Tomo 17-A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada INGRID DEL VALLE PIÑA GUARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.563.
MOTIVO: RECUSACIÓN
I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de recusación interpuesta por la abogada INGRID DEL VALLE PIÑA GUARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.563, apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ALEXIS SALAS MORA, FREDDY JOSÉ AREVALO AGUDELO y RUPERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-14.061.051, V-11.981.433 y V-10.685.043 respectivamente y de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANTARRANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nro. 4, Tomo 17-A, en contra de Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por el abogado RITO PRADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.946, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIBELL FERREIRA DAS NEVES, en contra de los ciudadanos OMAR ALEXIS SALAS MORA, FREDDY JOSÉ AREVALO AGUDELO y RUPERTO ANTONIO GONZALEZ, antes identificados.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por la Secretaria el día 14 de febrero de 2017, contentivas de una (01) pieza constante de seis (06) folios útiles (folio 7). El Tribunal mediante auto dictado en fecha 20 de febrero de 2017, fijó articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignaran las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 8).
Cursa los folios uno y dos con sus vueltos (01 y 02) del presente expediente, diligencia de recusación de fecha 31 de enero de 2017, presentado la abogada INGRID DEL VALLE PIÑA GUARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.563, en el cual recusa a la Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua., fundamentada en el ordinal 1º y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
“(…) habida cuenta que la JUEZA LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, tiene AMISTAD INTIMA Y LAZOS DE AFINIDAD, con uno de los litigantes, abogado RITO PRADO RENDÓN, coapoderado de la demandante, según se desprende de autos, situación que además de ser ampliamente conocida por la sociedad, es demostrable mediante los siguientes argumentos: La presente causa desde sus inicios está repleta de irregularidades, toda vez que en el momento de la Distribución de la misma, los abogados Apoderados de la señalada Ciudadana demandante, cuyo poder reposa en los autos de este expediente, distribuyeron DOS (02) VECES LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que a los fines de que quedara en el Tribunal de su preferencia para la posteriormente poder ejercer en notable componenda con la ciudadana jueza, actos que iban y que van en detrimento de los derechos e intereses particulares de mis mandantes e incluso, que traspasaron posteriormente a intereses particulares de mis mandantes e incluso, que traspasaron posteriormente a Intereses colectivos como se desprende de autos con las exacerbadas medidas cautelares que fueron Decretadas por esta juzgadora, para BENEFICIAR A SU AMIGO. Resulta que inicialmente en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016 se desprende del Libro de Distribución que la abogado (sic) ISVEL MARIELA … MENDEZ , coapoderada de la parte demandante, presento demanda de Cumplimiento de Contrato a la que se le asignó el Numero (sic) de Distribución 419, cuyas partes se desprende son Demandante: MARIBELL FERREIRA DAS NEVES Demandado: OMAR ALEXIS SALAS MORA; quedando distribuida para el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, a esa demanda no se le dio impulso procesal, seguidamente e fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2016 se desprende del Libro de Distribución que el abogado RITO PRADO RENDON, coapoderado de la parte demandante, presento (sic) otra vez demanda de Cumplimiento de Contrato a la que se le asignó el Numero (sic) de Distribución 430, cuyas partes se desprende son Demandante: MARIBELL FERREIRA DAS NEVES Demandado: OMAR ALEXIS SALAS MORA; quedando distribuida para el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, juzgado en el cual si se realizaron los actos de impulso procesal, dándole entrada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2016. (…)”
Cursa a los folios tres al cinco (03 al 05) del presente expediente, informe presentado por la Juez recusada DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, de fecha 03 de febrero de 2017, en el cual, expuso lo siguiente:
“(...) de los alegatos esgrimidos por la abogada recusante, quien suscribe cree validas hacer las siguientes observaciones que son pertinentes a la incidencia de la recusación aquí planteada: No es cierto que me encuentre incursa en los ordinale4s 1° y 12° del articulo (sic) 82 del código (sic) de procedimiento (sic) Civil, por tener amistad íntima y lazos de afinidad con uno de los litigantes abogado RITO PADRO RENDON, co-apoderado de la demandante, por lo que niego rechazo las afirmaciones mal sanas de la co-apoderada de los demandados. (…)”
II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta alzada pasa a emitir su pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones:
Se trata de una recusación interpuesta en fecha 31 de enero de 2017, por la abogada INGRID DEL VALLE PIÑA GUARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.563 apoderada judicial de las partes demandadas, contra la Juez Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ Jueza provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el expediente Nro. 49549 (nomenclatura interna de dicho Juzgado) contentivo en el juicio por cumplimiento de contrato. (Folio 01 y 02 con su vuelto)
En fecha 03 de febrero de 2017, la Juez recusada Dra. Luz María García Martínez presentó informe sobre la recusación planteada. (Folio 03 al 05)
En fecha 22 de febrero de 2017, el abogado Rito Prado Rendón inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.946 apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de observaciones de la recusación presentada por la apoderada judicial de la parte demandada. (Folio 10 al 17)
Seguidamente, en fecha 23 de febrero de 2017 la abogada Ingrid Del Valle Piña Guaraco, antes identificada promovió pruebas sobre la presente incidencia de recusación. (Folio 21 al 25)
En fecha 02 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante el abogado Rito Prado, antes identificado Rendón presentó oposición de las pruebas. (Folio 35 al 39)
En fecha 02 de marzo de 2017, la abogada Ingrid Del Valle Piña Guaraco, supra identificado ratifica el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de febrero de 2017. (Folio 40 con su vuelto)
Ahora bien, esta alzada en fecha 06 de marzo de 2017 declaró sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la abogada Ingrid Del Valle Piña Guaraco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.563, formulada por el abogado Rito Prado Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.946. (Folio 41 al 44)
En fecha 06 de marzo de 2017, esta alzada dicta un auto pronunciándose sobre las pruebas presentadas por la parte recurrente anteriormente identificada. (Folios 45 al 48).
En tal sentido, en fecha 09 de marzo de 2017 esta Alzada fijo la oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos Maywin José Hernández Pérez y José Willians Salas Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.993.327 y V-9.677.393 respectivamente. (Folio 61 al 64)
En fecha 14 de marzo de 2017, este Tribunal procedió a practicar la inspección judicial en el expediente Nro. 1.338-17, en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua contenido en la incidencia de recusación propuesta por la parte demandada. (Folios 67 al 71)
En otro orden de ideas, de la revisión de las actas procesales se observa que existió por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del estado Aragua en el expediente signado con el Nro.1.199, de fecha 03 de abril de 2017 cuyo objeto es una inhibición planteada por la DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ fundamentada en el artículo 82 de Código de Procedimiento Civil en su ordinal 18°, en el expediente Nro. 49549, contentivo de juicio por cumplimiento de contrato (nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en la cual establece lo siguiente (folios 102 al 107):
“… PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones prenombradas Juez LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, en su condición de Juez Provisoria del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY. …”
“…TERCERO: Se ordena a la Abogada LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, en su condición de Juez Provisoria del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, desprenderse del conocimiento de la causa signada con el N° 49549, (nomenclatura interna de ese Tribunal) contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana MARIBEL FERREIRA DAS NIEVES, contra el ciudadano OMAR ALEXIS SALAS MORA, y otros. …”
Ahora bien, de las actuaciones constatadas en el presente expediente, resulta evidente que la pretensión del recusante en la presente causa es apartar a la aludida Jueza del conocimiento del expediente Nro. 49549 y como quiera que consta al folio ciento dos al ciento siete (102 al 107) decisión de inhibición la cual fue declarada con lugar, es por lo que esta Superioridad estima que opera el decaimiento del objeto de la presente recusación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del estado Aragua, el cual consiste en que no se pueden decidir incidencias cuando ya se ha dictado sentencia en otro expediente resolviendo sobre el mismo objeto de la incidencia planteada.
En relación al decaimiento del objeto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló respecto a tal figura procesal que la misma “... se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso...”.
En concordancia con lo anteriormente transcrito este Tribunal acoge el criterio esgrimido por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo que al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala)”(Sic).
Si bien el desarrollo normal de un procedimiento de recusación culmina con una sentencia en la cual el sentenciador pudiera satisfacer completa o parcialmente la pretensión de la parte recusante (que no es otra que la de aparatar al juez del conocimiento de la causa), no obstante, pueden darse situaciones en la cual esa pretensión haya sido satisfecha a través de la resolución de otra pretensión (inhibición en este caso), resultando innecesario que este Juzgador dicte sentencia en la presente causa. En consideración a los planteamientos que preceden, resulta forzoso para esta alzada declarar el decaimiento del objeto de la presente recusación interpuesta en fecha 31 de enero de 2017, por la abogada INGRID DEL VALLE PIÑA GUARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.563, apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ALEXIS SALAS MORA, FREDDY JOSÉ AREVALO AGUDELO y RUPERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-14.061.051, V-11.981.433 y V-10.685.043 respectivamente y de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANTARRANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nro. 4, Tomo 17-A, en contra de la Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por el abogado RITO PRADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.946, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIBELL FERREIRA DAS NEVES, en contra de los ciudadanos OMAR ALEXIS SALAS MORA, FREDDY JOSÉ AREVALO AGUDELO y RUPERTO ANTONIO GONZALEZ, antes identificados en el expediente Nro. 49549 Así se declara.
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente recusación interpuesta en fecha 31 de enero de 2017, por la abogada INGRID DEL VALLE PIÑA GUARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.563, apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ALEXIS SALAS MORA, FREDDY JOSÉ AREVALO AGUDELO y RUPERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-14.061.051, V-11.981.433 y V-10.685.043 respectivamente y de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANTARRANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nro. 4, Tomo 17-A, en contra de la Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por el abogado RITO PRADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.946, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIBELL FERREIRA DAS NEVES, en contra de los ciudadanos OMAR ALEXIS SALAS MORA, FREDDY JOSÉ AREVALO AGUDELO y RUPERTO ANTONIO GONZALEZ, antes identificados en el expediente Nro. 49549.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de la presente decisión remetiendo a su vez copia certificada de la misma.
Déjese copia certificada conforme al 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:15 del medio dia .-
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
EXP. REC-1.338-17
RCGR/LC/cp.-
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