REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.019, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SHIRLEY DAYAHANA PATIÑO BOGALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.917.168.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.572

Maracay, 17 de julio de 2.017
206° y 157°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.230, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS TORRES TORTOLERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro 94.152, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 11 de julio de 2.017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.230, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS TORRES TORTOLERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro 94.152, contra la ciudadana SHIRLEY DAYAHANA PATIÑO BOGALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.917.168. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

VGJ/AH/lr.
EXP. N° 15.572.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO.