REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YENNYS DEL CARMEN JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-6.065.221.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAFAEL ANGEL SUAREZ, ALEJANDRO SEGUNDO ALTUANJI JUAREZ, WILMER ENRIQUE ALTUANJI JUAREZ, ENDER JOSE ALTUANJI JUAREZ, YURAIMA JOSEFINA ALTUANJI JUAREZ, MIRFART CHIQUINQUIRA ALTUANJI JUAREZ Y ASLAN OMAR ALTUANJI JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-7.198.381, V-7.212.950, 7.212.951, V-7.230.239, V-7.253.870, V-9.654.727 y V-9.662.490, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
EXPEDIENTE N°: 15.580.

Maracay, 27 de Julio de 2017
206° y 157°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana YENNYS DEL CARMEN JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.065.221, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO JOYA RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.836, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 19 de julio de 2.017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION interpuesta por YENNYS DEL CARMEN JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.065.221, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO JOYA RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.836. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

VGJ/AH/lr.
EXP. N° 15.580.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO.