REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANGELA LUCIA TORREALBA ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.809.824.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JAVIER FIGUEROA PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.268.200.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIEGO IVAN RIVAS CARABALI. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.082.236
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 15576.
Maracay, 28 de Julio de 2017
207° y 158°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que no consta en autos que la parte demanda la ciudadana ANGELA LUCIA TORREALBA ARANDA,, debidamente asistida por el abogado JOSE JAVIER FIGUEROA PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.268.200, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 21 de Julio de 2017, es decir, no consignó los recaudos necesarios que sustentan la demanda.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda SEPARACION DE CUERPOS incoada por la Ciudadana ANGELA LUCIA TORREALBA ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.809.824, debidamente asistida por el abogado JOSE JAVIER FIGUEROA PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.268.200, contra el ciudadano DIEGO IVAN RIVAS CARABALI. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.082.236.
Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. VIRGINA GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
VGJ/AH/JD.-
Exp. N° 15.576
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
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