REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2015-000223
Vista la sentencia de fecha veintiocho (28) de abril del dos mil diecisiete (2017) dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a dar cumplimiento a la misma de la siguiente manera:
La indexación o corrección monetaria plasmada en la sentencia, los cuales se generaran por la condenatoria del daño moral, que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo realizada por el Juez Ejecutor bajo los siguientes parámetros.
INTERESES MORATORIOS
En lo que respecta a los intereses moratorios a pagar por el demandado Entidad de Trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. (VENCERAMICA), sobre el monto de la cantidad condenada por Indemnización por Daño Moral a favor del demandante ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA LEON, titular de la cedula de identidad Nª V-10.358.718, los mismos son acordados y deberán ser cuantificados directamente por el juez ejecutor, rigiéndose bajo los siguientes parámetros; desde la fecha de la publicación de la sentencia hasta su pago efectivo, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada, por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, o por receso judicial conforme al criterio establecido por la Sala en sentencia Nro. 161 de 2 de mayo de 2009 (caso Rosario Vicenzo Pisiciotta Figueroa, contra Mineria M.S.)
CORRECCIÓN MONETARIA
En cuanto a la cuantificación de este concepto, establece la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, desde la fecha de la publicación de la sentencia hasta su pago efectivo, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada, por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, o por receso judicial, el cual es ajustado al dictamen del Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
En caso de que no se ejerciera recurso alguno en contra de los intereses moratorios e indexación aquí calculados, y la misma quede definitivamente firme, al cuatro (4◦) día se procederá a librar el mandamiento de ejecución correspondiente con la finalidad de que se lleve acabo la ejecución forzosa de la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
LA SECRETARIA
ABG. JUBELY FRANCO
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