REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO N°: DP31-L-2017-000366
PARTE ACTORA: ALBER RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.922.256.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA GABRIELA FERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ZORAIMA PEREZ CASTILLO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, viernes (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ALBER RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.922.256., asistido en este acto por la ciudadana ABG. MARIA GABRIELA FERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554 y por la parte demanda, entidad de trabajo MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A., comparece su apoderada judicial ciudadana ABG. ZORAIMA PEREZ CASTILLO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795 Seguidamente, las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: El Trabajador declara que ingreso a trabajar el dos (2) de febrero de dos mil doce (2012), como Operador Multifuncional, en el Departamento de Pastillas, para la Sociedad MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A, siendo su último salario la cantidad de Bs. 4.122,31, y que en el año 2015, comenzó a presentar fuertes dolores en sus miembros superiores, miembros inferiores, espalda y cuello, por lo que señala que tuvo que acudir al médico de la entidad de trabajo, todo con motivo a las labores que realizaba, lo cual señala que le ocasiono que padezca de: DISCOPATÍA LUMBAR L5-S1, todo lo cual lo fundamenta en informe medico emanado del servicio medico de la entidad de trabajo EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA, es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que señala padecer, a si mismo señala que la entidad de trabajo fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de LA DEMANDADA y por lo que en definitiva reclama o demanda a LA DEMANDADA lo siguiente; la indemnización establecida en el artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral y Daños y Perjuicios y que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo une con LA DEMANDADA, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000, 00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 11560535, Cuenta Nro. 0105-0077-01-1077999704, del Banco MERCANTIL, de fecha 18/07/2017, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) a nombre del ciudadano: ALBER RAFAEL FIGUEROA, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano: ALBER RAFAEL FIGUEROA, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: EL DEMANDANTE, completando así la cantidad aquí transada. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. Segundo: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LE ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIO

ABG. JUBELY FRANCO