REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO N° DP31-L-2017-000373.
PARTE ACTORA: JOHAN RAFAEL BASTIDAS CASTELLANO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número 22.025.070
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. IZOMAR YAMILETH FONSECA ARANA inscrita inpreabogado bajo el Nº 122.351.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CARNICERIA PUNTO AZUL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, inscrita inpreabogado bajo el Nº 111.114
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora JOHAN RAFAEL BASTIDAS CASTELLANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 22.025.070, asistido en este acto por la ciudadana IZOMAR YAMILETH FONSECA ARANA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 14.319.307, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.351, y por la parte demanda, entidad de trabajo CARNICERIA PUNTO AZUL, C.A., la Abogada, EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.430.575, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.114 Seguidamente, las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen, y aceptan los siguientes hechos que el “EL DEMANDANTE” presto sus servicios para “LA DEMANDADA” desde 01 de Noviembre de 2016., hasta el 29 de Junio de 2.017., fecha ésta última en que término la relación laboral por renuncia. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por pago de prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales en donde el demandante demanda el pago de los siguientes conceptos y suma: 1.- por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el articulo. 142 Literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores la suma de: SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 74.672, 49). 2.- Por concepto de Intereses generados sobre la prestación Sociales la suma de Demando la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.686,13).3.- Vacaciones Fraccionadas por 7 meses la cantidad de: DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARETA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.18.964,49) 4.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado por 7 meses, la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARETA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.18.964,49) 5.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas por 7 meses la suma de: TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.928,98) 6.- Por concepto de cesta ticket la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 721.440,00) por concepto de cesta ticket o bono de alimentación.07.- Por concepto de Indemnización por Accidente laboral que le ocasiono la imputación del dedo índice y fractura complicada del dedo medio con pérdida de sustancia en la mano izquierda, provocando una discapacidad parcial y permanente, de aproximadamente un sesenta por ciento (60%) que aún no se encuentra certificada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, por cuanto está en curso el procedimiento para dicha certificación, demandó El pago de lo equivalente 1 año contado por días continuos de Salario integral, conforme a lo establecido en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 877.784,40). 8- Por concepto de DAÑO MORAL SUFRIDO la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). 09.- Por concepto de Salarios dejados de percibir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 320.589,17). Todo lo cual da la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.375.030,14) y además demanda las costas y costos, la indexación monetaria así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza que deba “AL DEMANDANTE” los conceptos y sumas demandadas, ya que la entidad de trabajo en todo momento le cancelo salarios, cesta ticket, así mismo “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que le deba suma alguna por concepto de Cesta ticket socialista, ya que en cada oportunidad en la cual se hizo beneficiario de dicho beneficio el mismo le fue debidamente otorgado y pagado, así mismo “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que deba concepto de intereses de prestaciones sociales ya que le fueron pagados en su debida oportunidad, igualmente “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna por concepto de vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas ya que las mismas le fueron debidamente canceladas así mismo “LA DEMANDADA” nada le adeuda “AL DEMANDANTE” por concepto de Intereses de mora, ya que LA DEMANDADA pago oportunamente las prestaciones sociales al demandante, igualmente “LA DEMANDADA” nada le adeuda “AL DEMANDANTE” por concepto de indemnización por accidente laboral u enfermedad ocupacional por cuanto el presunto accidente que el demandante alega fue imputable a su persona y la demandada no tiene responsabilidad alguna en la discapacidad que el demandante padece de la misma manera “LA DEMANDADA” nada le adeuda “AL DEMANDANTE” por concepto de daño moral, así mismo “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que deba “AL DEMANDANTE” suma alguna por concepto de salarios dejados de percibir por cuanto siempre le fue cancelado su salario ni por concepto de costos y costas y honorarios profesionales de abogado, igualmente niega, rechaza y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetaria así como intereses moratorios por resultar improcedentes. CUARTO: a pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de EL DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios y reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar como en efecto celebran una transacción laboral, en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como adicionalmente cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA DEMANDADA”, sus accionistas, representantes “AL DEMANDANTE” con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, no solo limitado a prestaciones sociales, intereses de prestaciones, salarios, anticipo de salarios, horas extras, días de descansos, días feriados, bono nocturno, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, diferencia en vacaciones bono vacacional y utilidades por la incidencia de alguna diferencia salarial, diferencia de utilidades, pago de días feriados, sábados y domingo y/o de descansos con incidencia por diferencia salarial y su incidencia en el cálculo de prestaciones sociales e intereses, daños materiales y morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bono anuales, bono de transporte, salarios dejados de percibir, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales e intereses, indemnización por cualquier enfermedad ocupacional originada u agravada o accidente laboral con ocasión de la relación laboral que existió, hecho ilícito, por responsabilidad civil, establecida en el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo o cualquier otra norma que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por honorarios profesionales de abogado, costa, costos, indexación, intereses moratorios o cualquier otro tipo por lo que “LA DEMANDADA”, le ofrece AL DEMANDANTE y éste acepta a su entera y total satisfacción como cantidad única transaccional la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo y demás beneficios laborales demandados e indemnización por accidente laboral y por cualquier otra diferencia que pudiera existir pago que se hará en este acto. En virtud de que EL DEMANDANTE, reconoce y acepta que LA DEMANDADA le pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en efectivo el día 20 de Julio de 2017 como un anticipo de Prestaciones Sociales tal y como se refleja en Recibo que se consigna y además LA DEMANDADA le sufrago al Demandante todos los gastos concernientes a la operación, medicina, traslado comida, honorarios médicos los cuales alcanza la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUETA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.344.138,53) QUINTO: EL DEMANDANTE: JOHAN RAFAEL BASTIDAS CASTELLANO, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA DEMANDADA, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia EL DEMANDANTE acepta el pago ofrecido y la forma de pago por lo que declara recibir en este acto un cheque signado con el N° 31-36447017, librado contra la cuenta corriente N° 0151-0042-77-4442009330, del Banco Fondo Común de fecha 26 de Julio de 2017, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00), con la cantidad ofrecida y la forma de pago EL DEMANDANTE se compromete a no reclamar bajo ningún concepto alguna diferencia de dinero o exigir de la citada Empresa el cumplimiento de obligación alguna ya que con el pago anterior se libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización a la que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano JOHAN RAFAEL BASTIDAS CASTELLANO, antes identificado se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción a la empresa ni a los contratantes, como tampoco podrá reclamarle ni a los socios, administradores, Directivos, Junta Directiva etc., ya que ,manifiesta que salvo el evento establecido en el libelo de la demanda y en la presente transacción nada más tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo el demandante el ciudadano: JOHAN RAFAEL BASTIDAS CASTELLANO, antes identificado libera a la Empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo higiene, salud y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito el ciudadano: JOHAN RAFAEL BASTIDAS CASTELLANO, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, penal o desistir de las ya ejercidas en contra de la empresa o sus contratantes ni muchos menos contra sus socios, administradores, Directivos, Junta Directiva etc., manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano, JOHAN RAFAEL BASTIDAS CASTELLANO ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y EL BOGADO QUE LE ASISTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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