REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de julio de (2017)
207º y 158º
ASUNTO N° DP31-L-2017-000294
PARTE ACTORA: FREDDY GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.063.541,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 155.657,
PARTES DEMANDADA: “ACUMULADORES TITAN, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, I.P.S.A., bajo el Nº 78.623
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 3 de julio de 2017, siendo las 11:30 a.m., día y hora, oportunidad legal fijada por este Tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial; se deja constancia de la comparecencia por la parte actora, ciudadano FREDDY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.063.541, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado JUAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.354.572, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 155.657, de este domicilio, carácter que en autos del presente expediente signado con el No. DP31-L-2017-00294, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “ACUMULADORES TITAN, C.A.”, identificada en autos, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP31-L-2017-00294, empresa está suficientemente identificada en auto y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes, mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, prestó sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 19 de septiembre de 2008 hasta el 07 de abril de 2017, fecha esta última en la termino la relación de trabajo por despido justificado. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda
el pago de los siguientes conceptos y sumas: a.-) por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 958.726,80.- b.-) por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2017, la suma de Bs. 73.045,80.- c.-) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente al año 2017, la suma de Bs. 64.962,06.- d.-) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 18.535,18; e.-) Por concepto de 14 horas de bono nocturno pendiente la suma de Bs. 4.261,04.- f.-) Por concepto de la incidencia del bono nocturno en el pago de los días de descansos y feriado la suma de Bs. 6.651,48.- h.-) Por concepto de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la suma de Bs. 958.726,80.- i.-) Por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 120.000,00; j.-) Por concepto del cesta ticket correspondiente a los 07 días laborados en el mes de abril de 2017, lo cual da la suma de Bs. 31.500,00, Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.243.713,94, y además demanda la costa y costo, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que la entidad de trabajo en todo momento le cancelo sus salario, así como los días de descansos y feriados, igualmente LA ACCIONADA niega, rechaza y contradice que le deba suma alguna por concepto de cesta ticket socialista, ya que en cada oportunidad en la cual se hizo beneficiario de dicho beneficio el mismo le fue debidamente otorgado y pagado, Asimismo LA ACCIONADA, niega, rechaza y contradice que deba suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que la garantía de prestaciones sociales están depositada en un fideicomiso en una institución bancaria, de allí que nada le adeuda, por otra parte la accionada rechaza que le deba la accionante suma alguna por concepto de 14 horas de bono nocturno, ni que le deba la incidencia de este en el pago de los descansos y feriados, ni su incidencia en utilidades y vacaciones y menos aún que le deba la incidencia en las prestaciones sociales, asimismo la accionada nada le adeuda a el demandante suma alguna por concepto de intereses de mora, ya que la accionada pago oportunamente las prestaciones sociales del accionante, igualmente la accionada nada le adeuda al accionante suma alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales y menos aún le deba suma alguna por concepto de indemnización por despido, ya que la relación de trabajo culmino por despido justificado, asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, cesta ticket, bono nocturno, pernota, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional
utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.750.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, y por de cualquier diferencia que pudiere existir; pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano FREDDY GONZALEZ, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto; TRES (03) CHEQUES: un primer cheque librado contra el Banco MERCANTIL No. 15507944, de fecha 04 de abril de 2017, cuenta bancaria de la entidad de trabajo , la cual tiene asignado el n° 0105 0061 30 1061027287 por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 852.153,31) a favor del ciudadano FREDDY GONZALEZ; un segundo cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, Número 01579809, de fecha 05 de mayo de 2017, cuenta bancaria de la entidad de trabajo , la cual tiene asignado el n° 0102 0063 69 0000022021 por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs.- 179.802,39), a favor del ciudadano FREDDY GONZALEZ, y un tercer cheque librado contra el BANCO BANESCO, No. 24630392, de fecha 19 de junio de 2017, cuenta bancaria de la entidad de trabajo , la cual tiene asignado el n° 0134 0339 22 3393147465 por la suma de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 718.044,30), a favor del ciudadano FREDDY GONZALEZ, todos los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.750.000,00); Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano FREDDY GONZALEZ, antes identificados, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ACCIONADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante ciudadano FREDDY GONZALEZ, antes identificado, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano FREDDY GONZALEZ, antes identificados, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques recibidos por EL DEMANDANTE, no quedando pago pendiente. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los parámetros establecidos en la Ley que regula la materia. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ARGENIS PARRA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOG. ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.