REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA LA VICTORIA
PARTE DEMANDANTE: NORQUI YELITZA OROPEZA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.829.377.
PARTE DEMANDADA FÉLIX LEONARDO YANES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.810.089.
EXPEDIENTE: 23.023
DECISIÓN: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento, por demanda presentada en fecha 02/02/2010, por la ciudadana NORQUI YELITZA OROPEZA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.829.377, actuando en nombre y representación de sus hijos FÉLIX GABRIEL y MARIANYELITH YELIBETH YANES OROPEZA, contra el ciudadano FÉLIX LEONARDO YANES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.810.089.
En fecha 17/02/2010 se admitió la demanda, se libró boleta de citación y copia certificada; se decretaron las medidas provisionales y se libró Oficio a la Empresa Alfrombras y Filtros ALFICA C.A.
En fecha 06/10/2016, compareció la parte demandada ciudadano FÉLIX LEONARDO YANES PEREZ, asistido de abogado y solicita se suspenda la medidas de obligación de manutención a favor de sus hijos, por cuanto ya alcanzaron la mayoria de edad.
Por auto de fecha 11/10/2016 la ciudadana Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de los ciudadanos FÉLIX GABRIEL y MARIANYELITH YELIBETH YANES OROPEZA, a fin de celebrar un acto conciliatorio.
En fecha 17/10/2016 el ciudadano alguacil consigna con resultado positivo Boleta de Notificación de la ciudadana MARIANYELITH YELIBETH YANES OROPEZA.
En fecha 02/03/2017 el ciudadano alguacil consigna con resultados negativo la Boleta de Notificación del ciudadano FÉLIX GABRIEL YANES OROPEZA.
En fecha 15/03/2017 comparece el ciudadano FÉLIX LEONARDO YANES PÉREZ, y solicita se declare la Extinción de la Obligación de Manutención, consignando copias simples de las actas de nacimiento.
Por auto dictado en fecha 20/03/2017, el tribunal ordena librar boletas de notificación a los beneficiarios.
En fecha 24/04/2017 el ciudadano alguacil consigna con resultado positivo Boleta de Notificación de la ciudadana MARIANYELITH YELIBETH YANES OROPEZA.
En fecha 18/05/2017 el ciudadano alguacil consigna con resultados negativo la Boleta de Notificación del ciudadano FÉLIX GABRIEL YANES OROPEZA.
En fecha 14/06/2017, la parte demandada solicita la citación por carteles del ciudadano FÉLIX GABRIEL YANES OROPEZA.
Por auto de fecha 19/06/2.017 se ordeno librar cartel de citación al ciudadano FÉLIX GABRIEL YANES OROPEZA.
En fecha 20/06/2017, la parte demandada solicita se haga entrega del cartel de citación a los fines de su publicación en el diario “El Clarín”.
En fecha 21/06/2017, la parte demandada consigna cartel debidamente publicado.
En fecha 22/06/2017 el tribunal declara Desierto el acto conciliatorio.
En fecha 07/07/2017, comparece la parte demandada y consigna escrito de pruebas, consignando copias certificadas de las actas de nacimiento de los beneficiarios, así como Planilla del Instituto de los Seguros Sociales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la Ley establece en su Artículo 366 de la LOPNNA que, la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.
Señala el Artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aún no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores, con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.
Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos, han variado o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.
En el caso que nos ocupa, se verificó, que los ciudadanos FÉLIX GABRIEL y MARIANYELITH YELIBETH YANES OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-29.554.294 y V-26.336.481 respectivamente, nacieron en fechas 10/03/1.998 y 23/08/1.995, según consta de las Partidas de Nacimientos, cursantes a los folios 82 al 85, es decir; que en la actualidad tiene 19 y 21 años de edad respectivamente, asimismo, consta en autos la planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se evidencia que la ciudadana MARIANYELITH YELIBETH YANES OROPEZA presta sus servicios en la Empresa Inversiones YOSBERT II, C.A., igualmente se agotaron las notificaciones personales para la concurrencia de los beneficiarios para que formularan sus alegatos que consideraran a lo solicitado por la parte demandada, de conformidad al articulo 607 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente y se declaro la no comparecencia de los beneficiarios al acto conciliatorio. En consecuencia de conformidad con el artículo 383 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual establece:
Articulo 383, Extinción. La Obligación Alimentaría se extingue:
“…a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario d la misma
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o que por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años edad, previa aprobación Judicial…”
Ahora bien, evidenciándose en el caso de marras la mayoría de edad de los beneficiarios, y por cuanto no consta en los autos constancia de que los beneficiarios estén cursando estudios, ni constancia de padecer alguna deficiencia física que le impida realizar trabajos remunerados resulta forzoso para este Tribunal Extinguir de pleno derecho la Obligación de Manutención; decretada mediante sentencia de fecha 25/05/2.010
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de las pruebas presentadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NORQUI YELITZA OROPEZA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.829.377; en beneficio de sus hijos los ciudadanos FÉLIX GABRIEL y MARIANYELITH YELIBETH YANES OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-29.554.294 y V-26.336.481 respectivamente, en contra del ciudadano FÉLIX LEONARDO YANES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.810.089 en el Expediente Nro.23.023. En consecuencia, se LEVANTA la medida decretada en fecha 25/05/2010; por lo que se ordena librar oficio a la empresa ALFOMBRAS Y FIELTROS (ALFICA) C.A., ubicada en Las Tejerías Estado Aragua, a fin que deje sin efecto las retenciones ordenadas, por este Juzgado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los __________________. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ.
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS
En la misma fecha, se público la presente sentencia siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
RRS/Heidy
Exp.: 23.023
|