REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Julio de 2017
207° y 158º
PARTE ACTORA: JUAN ANDRE SALAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.899.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072
PARTE DEMANDADA: IRIS ELIZABETH DIAZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.233.541.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 8005.
SENTENCIA: PERENCION.
Se inician las presentes actuaciones por demanda, presentada en fecha 23 de Septiembre del 2015, presentada por el ciudadano: JUAN ANDRE SALAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.899 contra; IRIS ELIZABETH DIAZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.233.541.
En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de un año (01) y cinco meses (05), término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 11 de Febrero del 2016 feche en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, 10 de Julio del 2017 fecha donde presentaron diligencia para la practica de la citación, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los doce (12) días del mes de Julio de 2017.-
EL JUEZ, (FDO.)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO, (FDO.)
ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO, (FDO Y SELLO)
Exp. N° 8005
MR/LR/Garg
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