REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Julio de 2017
207° y 158°
PARTE ACTORA: ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.301.946, inpreabogado N° 128.885.
PARTE DEMANDADA: ANDRES EDILBERTO BARRAGAN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.701.470 y ERNESTO ORLANDO OJEDA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.300.785
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO PADRÓN BUONAFINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.917.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción).
EXPEDIENTE: 8041
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 03 de Julio de 2017 la cual fue presentada por ante este Juzgado, entre el co-demandado ANDRES EDILBERTO BARRAGAN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.701.470 debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO PADRÓN BUONAFINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.917 y la parte actora ciudadana ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.301.946, inpreabogado N° 128.885, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.425.469, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado el co-demandado ANDRES EDILBERTO BARRAGAN AVILA, junto con su abogado asistente CESAR AUGUSTO PADRÓN BUONAFINA, y la parte actora ciudadana ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, todos ellos identificados en autos, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Cuarto de primera Instancia Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de Junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ, (FDO).
ABG. MAZZEI RODRÍGUEZ RAMIREZ.
EL SECRETARIO TITULAR, (FDO).
ABG. LUIS RODRIGUEZ
En esta misma se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 PM.
EL SECRETARIO TITULAR, (FDO).
ABG. LUIS RODRIGUEZ
Exp. N. 8327
MRR/LR/Garg
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