REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : DP11-L-2016-000714
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000714
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DE LA CRUZ CASTRO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.172.839.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MANUEL NUÑEZ, LUCIA ESCALANTE, ELINOR GUERRERO, MIGUEL RODRIGUEZ y LILIAN MUÑOZ, inpreabogado Nro. 64.416, 67.340, 94.434, 95.475 y 212.627 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY SA y CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZXUELA (CORPIVENSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio del año 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano JOSE DE LA CRUZ CASTRO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.172.839, contra la entidad de trabajo SANITARIOS MARACAY SA y CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA (CORPIVENSA). Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, dándose por concluido en acto, siendo las 10:15 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días de julio de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000714
YB/mb
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