REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Viernes 28 de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000466
ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadanos LEIDY JOSEFINA HENRIQUEZ FERNANDEZ, KEIBERLIN KATIUSKA ARAQUE HENRIQUEZ, KELVIN JOSE ARAQUE HENRIQUEZ y KEIBER ALIX ARAQUE SILVA; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.256.020, V-25.477.191, V-26.192.580 y V-24.419.549, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SANDRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.044.447, INPREABOGADO N° 101.058.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2017, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos LEIDY JOSEFINA HENRIQUEZ FERNANDEZ, KEIBERLIN KATIUSKA ARAQUE HENRIQUEZ, KELVIN JOSE ARAQUE HENRIQUEZ y KEIBER ALIX ARAQUE SILVA; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.256.020, V-25.477.191, V-26.192.580 y V-24.419.549, respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR alegan que, el causante ALIX SEBASTIAN ARAQUE BLANCO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.597.490; laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 29-04-2002, desempeñando el cargo de OPERADOR GENERAL 1, hasta el 10-05-2017 fecha en que termino la relación de trabajo por Fallecimiento del Trabajador, cumpliendo a dicha fecha quince (15) años y once (11) días de servicios, siendo su último salario básico diario de Bs. 5.288,27 y un salario diario integral de Bs. 19.840,33 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR solicitan a la EMPRESA por el tiempo de servicio que labora su causante el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondientes al periodo 01-01-2017 al 10-05-2017; Participación de los Beneficios (utilidades) fraccionados correspondientes al periodo 01-01-2017 al 10-05-2017; Indemnización Artículo 92 de La LOTTT; y Reintegro de Anticipo de Prestaciones Sociales; para un monto total de Bs. 8.023.872,53, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: i) LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad demandada por concepto de Indemnización Artículo 92 de La LOTTT; ii) Niega que adeude cantidad alguna por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, toda vez que fueron pagados anualmente en base al capital disponible por este concepto, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT (antes último aparte del artículo 108 de la LOT 1997), en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento; iii) Niega que adeude la cantidad de reclamada por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondientes al periodo 01-01-2017 al 10-05-2017; Participación de los Beneficios (utilidades) fraccionados correspondientes al periodo 01-01-2017 al 10-05-2017, toda vez que anticipo a cuenta de esos conceptos la cantidad de Bs. 10.649.023,96 a los fines que, el trabajador cubriera sus gastos médicos y hospitalización; iv) Niega que deba realizar algún reintegro por concepto de Anticipo de Prestaciones pues efectivamente la empresa otorgo un Anticipo de Bs. 10.649.023,96 a cuanta de las Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondientes al periodo 01-01-2017 al 10-05-2017 y Participación de los Beneficios (utilidades) fraccionados correspondientes al periodo 01-01-2017 al 10-05-2017; v) Niego que se les adeude cantidad alguna por las costas y costos del presente procedimiento, en consecuencia se niega que se adeude la cantidad de Bs. 8.023.872,53 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que existió ente el Ex trabajador y la Empresa, así como su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir este procedimiento, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 7.956.950,09), lo cual se discrimina de la siguiente manera: Bs. 8.928.147,85 Prestaciones Sociales; Bs. 8.928.147,85 Indemnización Clausula 53 Convención Colectiva; Bs. 443.831,16 Utilidades Fraccionadas 2017; Bs. 369.834,51 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; para un total de Asignaciones de Bs. 18.669.961,37 menos las siguientes deducciones: Bs. 2.219,16 Inces; Bs. 500 Cuota Sindical; Bs. 10.649.023,96 Anticipo de Prestaciones Sociales; Bs. 61.268,16 Prestamos Pendientes; para un total de Deducciones de Bs. 10.713.011,28; Total Liquidación Bs. 516.853,10; por lo que LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR reciben de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 7.956.950,09), mediante cuatro (04) cheques, el primero signado bajo el N° 07155816 por Bs. 1.989.237,52 a nombre de LEIDY JOSEFINA HENRIQUEZ FERNANDEZ; el segundo signado bajo el N° 25155813 por Bs. 1.989.237,52 a nombre de KEIBERLIN KATIUSKA ARAQUE HENRIQUEZ; el tercero signado bajo el N° 78155814 por Bs. 1.989.237,52 a nombre de KELVIN JOSE ARAQUE HENRIQUEZ; y el cuarto signado bajo el N° 53155815 por Bs. 1.989.237,52 a nombre de KEIBER ALIX ARAQUE SILVA todos de fecha 25 de Julio de 2017; librado contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., Nº 0105-0117-25-1117090558, en el Banco Mercantil. Asimismo LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto. SEXTO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados. Cuarto: En virtud del presente acuerdo, se deja constancia que las partes no consignaron escritos de pruebas ni demás elementos probatorios. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., del día de hoy veintiocho (28) de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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EL SECRETARIO
Abog. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2017-000466.
YB/hp
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