REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000431
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN JULIETA CASTILLO SALAZAR, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 8.488.820
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Douglas Fuenmayor, inpreabogado Nro. 171.353
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EURO MARKET CA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOSMEIDES DE JESUS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.208.745, en su condición de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Nohelia Carvajal Salazar, Inpreabogado nro. 67.771
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, seis (06) de julio del año 2017, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana CARMEN JULIETA CASTILLO SALAZAR, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 8.488.820, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Douglas Fuenmayor, inpreabogado Nro. 171.353 y por la otra Entidad de Trabajo EURO MARKET CA, comparece la ciudadana YOSMEIDES DE JESUS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.208.745, en su condición de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la entidad de trabajo mencionada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nohelia Carvajal Salazar, Inpreabogado nro. 67.77, quienes habilitando el tiempo necesario solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.806.553,56), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcimat), numeral 4 y la responsabilidad objetiva conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) reclamado con motivo de la enfermedad diagnosticada que consiste en Síndrome del Tunel Carpiano, Discopatía Degenerativa Lumbar, , que le produce una discapacidad parcial y permanente para el trabajo, que manifiesta aún no ha sido certificada por el inpsasel, no obstante de estar certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital José A. Vargas, organismo que en fecha 25 de agosto del año 2015 le otorgó la incapacidad residual con una perdida de su capacidad de trabajo del 5%, tal como consta a los autos, marcado con la letra “A”. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.806.553,56) será cancelado mediante la emisión de dos (02) Cheques que entrega en este acto identificados de la siguiente manera: Primero: Cheque Nro. 50758578, cuenta corriente nro. 0105-0132-63-1132063523, a nombre de CARMEN CASTILLO de fecha 22-05-2017 y por la cantidad de Bs. 1.506.553,56. Segundo: Cheque Nro. 06758577, cuenta corriente nro. 0105-0132-63-1132063523, a nombre de CARMEN CASTILLO de fecha 22-05-2017 y por la cantidad de Bs. 300.000,00. Seguidamente la parte demandante, ciudadana CARMEN JULIETA CASTILLO SALAZAR, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 8.488.820, asistida por el abogado en ejercicio Douglas Fuenmayor, inpreabogado Nro. 171.353, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa y uno (01) solicitado por la parte actora. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy seis (06) de julio del año 2017, siendo las 03:00 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000431.
YB/mb