REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000436
PARTE ACTORA: Ciudadano GERSHWIN MICHAELL VILLASMIL PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.902.089
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Joel Antonio Guaramas González, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.093.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 279.511
PARTE DEMANDADA: CAJAS ELECTRICAS MARACAY C.A., (CAEMACA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Jenny Yacenca Madrid González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.674.677, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.582
MOTIVO: ACCIDENT DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONALES Y COBRO DE PREDTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, siete (07) de julio el año 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano GERSHWIN MICHAELL VILLASMIL PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.902.089, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Joel Antonio Guaramas González, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.093.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 279.51 y por la parte demandada, entidad de trabajo, CAJAS ELECTRICAS MARACAY C.A., (CAEMACA) persona jurídica domiciliada en el municipio Mariño Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 68 Tomo 366-A, de fecha 17 de Julio del año 1990; cuya última modificación consta en Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de Agosto del año 2008, bajo el Nro. 2 Tomo 61-A, comparece la abogada en ejercicio Jenny Yacenca Madrid González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.674.677, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.582, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Turmero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua de fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Quince (2015) registrado bajo el Nro. 21, Tomo 126, que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria de este juzgado y su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, quienes solicitan mediante diligencia que antecede y renunciando a los lapsos procesales, se celebre audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que ingreso en fecha 16/04/2009, desempeñando el cargo de Soldador en el área de Metal Mecánica, siendo mi último sueldo mensual básico de bolívares: Sesenta y Cinco Mil Veintiuno con 04/100 ctms. (65.021,04). El horario que trabajaba estaba comprendido de la siguiente manera: De lunes a viernes de 07:00 am. a 04:00 pm., disfrutando una hora de descanso,. En fecha 26 de junio del año 2017, Renuncia Voluntaria al cargo por motivos personales, por lo que prestó servicios por un periodo de 8 años, 2 Meses, 10 días. EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs. 2.167,37 y un salario integral promedio de Bs. 3.022,27 (integrado por el salario alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional), de la siguiente manera:……………………………………………………………………………..
Fecha de ingreso: 16/04/2009
Fecha de egreso: 26/06/2017
La empresa le debe los siguientes conceptos:

1) PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 literal “d” LOTTT) Bs. 725.344,00
2) INTERESES………………………………………… Bs. 73.638,90
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO…………… Bs. 65.021,10
4) UTILIDADES FRACCIONADAS …………………….. Bs. 130.042,20
Para un total de prestaciones sociales y otros conceptos de Bs. 994.046,20
Se desprende del libelo que EL DEMANDANTE , reclama un supuesto Accidente de trabajo manifestó que estaba en su jornada de trabajo , aproximadamente las 8.30 am., procedió a soldar un cajón metálico con la herramienta de trabajo e insumos (Maquina de soldar y electrodos) actividad que consiste en unir el producto en proceso con soldadura. Al momento de estar ejecutando esta actividad o proceso de trabajo, le cae en el ojo izquierdo una escoria, ocasionándole una lesión en el ojo izquierdo, que le origina al demandante una Discapacidad Parcial Permanente de Treinta y cuatro (34 %), con diagnostico según certificación de INPSASEL EXOTROFIA EN OJO IZQUIERDO + PSEUFAQUIA , evidenciando el criterio clínico y para clínico aplicados por el médico ocupacional de Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) las deficiencias anatómicos funcionales que presenta el trabajador . Patologías y porcentaje de discapacidad que se evidencia en Certificación de Accidente de Trabajo emitida por Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) que se consigna en original para ser agregado al expediente. ……………………………….
Adicionalmente reclama EL DEMANDANTE en su libelo, dos supuestas enfermedades ocupacionales la primera HERNIA UMBILICAR SIMPLE, HERNIA INGUINAR IZQUIERDA, que se le diagnosticó en el mes de Noviembre del año 2011, de acuerdo al informe médico realizado en el Centro de Especialidades en Ecografía Integral, por el Dr. Pedro Luis Bolívar. La segunda supuesta enfermedad ocupacional que describe y demanda el accionante es la patología denomina Sacrolumbalgia indica EL DEMANDANTE que fue adquirida en el año 2012, indica que ambas enfermedades son consideradas ocupacionales puesto que su origen es consecuencia de las condiciones disergonómicas e inseguras en que su persona prestaba servicio para la empresa CAJAS ELECTRICAS MARACAY C.A. Con base a lo establecido en los artículos 130, numerales cuatro y seis ( 4 y 6 ) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos, 1193, 1196 y 1273, del código civil y artículo 129 de Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, por la Discapacidad PARCIAL PERMANENTE en el caso del supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO y DISCAPACIDAD TEMPORAL en los casos de las dos supuestas patologías y enfermedades ocupacionales .
a) De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (supuesto Accidente de Trabajo), demandó el pago de Bs. Dos Millones Doscientos Seis Mil Doscientos Cincuenta y Siete con 10/100 ctms (2.206.257,10)…………….
b) De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su supuesta DISCAPACIDAD (supuesta patología y enfermedad ocupacional) HERNIA UMBILICAR SIMPLE, HERNIA INGUINAR INZQUIERDA , demandó el pago de Bs. Noventa Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 10/100 (90.668,10)……………………………………………………….
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su supuesta DISCAPACIDAD ( supuesta patología y enfermedad ocupacional) Sacrolumbalgia “ Lumbago, Trastorno del Disco Lumbar”. , demandó el pago de Bs. Trescientos Dos Mil Doscientos Veintisiete con 00/100 ctms. (302.227,00)…………..
d) De conformidad con lo establecido en los artículos 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de sus DISCAPACIDADES antes descritas demandó la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 CTMS. (400.000,00), por daño moral y daño emergente. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1196 y 1273 del Código Civil así como el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo………………………………………………………………
El demandante estimó el valor total de la demanda en la cantidad de Bs. TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 40/100 ctms. (3.993.198,40) que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo. ………………………………………
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza, niega y contradice la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que el supuesto accidente de trabajo demandado por el accionante , no tiene su responsabilidad mi representada y a su vez que las supuestas enfermedades que dice padecer EL DEMANDANTE no fueron con ocasión al trabajo …….
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada……………..
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere violado la normativa en materia de seguridad que haya podido ocasionar el supuesto Accidente y las supuestas enfermedades ocupacionales alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas del supuesto accidente aquí demandado y las supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer EL DEMANDANTE, pues considera que ningunas de las dos , es decir, HERNIA UMBILICAR SIMPLE, HERNIA INGUINAR INZQUIERDA y Sacrolumbalgia “ Lumbago, Trastorno del Disco Lumbar”. , no son , ni se consideran de origen ocupacionales……………………………………………………
e) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales, LA EMPRESA conviene parcialmente en la misma, pues los cálculos se efectuaron de acuerdo con la antigüedad y salario devengado por el demandante y de acuerdo a la Ley. Pero, alega LA EMPRESA, que la trabajadora tiene los siguientes pasivos que se deben deducir de sus haberes:…………………..
DEDUCCIONES
CONCEPTO
ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: 210.188,50
INTERES PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD……. 71.521,00

TERCERO: No obstante a lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por LA DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo al supuesto Accidente de trabajo y las supuestas enfermedades ocupacionales y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 70/100 CTMS. . (712.336,70) por concepto de Antigüedad , Vacaciones , Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales demandados en el libelo de la demanda , más la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 30/100 CTMS (1.087.663,30) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ctms.(Bs. 300.000,00) por concepto de daño Moral , daño emergente y lucro cesante, y la cantidad CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 (400.000,00) como bono único especial que cubre cualquier diferencias de prestaciones sociales, así como cualquier diferencia o secuelas establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT en reclamación al supuesto accidente de trabajo que diagnostica una Discapacidad Parcial Permanente con el 34 % y diagnostico de EXOTROFIA EN OJO IZQUIERDO mas PSEUFAQUIA , evidenciando el criterio clínico y para clínico aplicados por el médico ocupacional de Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) las deficiencias anatómicos funcionales que presenta el trabajador, bono cubre a su vez cualquier secuela de las supuestas enfermedades ocupacionales demandadas por el actor. Montos que dan en total a entregar al accionante de Bs. DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CTMS. (2.500.000,00) entregado de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares Setecientos Doce Mil Trescientos Treinta y Seis con 90/100 ctms. (712.336,70) cheque No. 14005059, girado contra el Banco Venezuela a nombre de GERSHWIN VILLASMIL, el cual se anexa en copia al expediente, y la cantidad de Bs. Un Millón Setecientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta con 30/100 ctms. (1.787.663,30) cheque Nro. 12005060 girado contra el Banco de Venezuela a nombre del DEMANDANTE. Montos que cubren todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada supuestas enfermedades ocupacionales y supuesto accidente de trabajo , que dice padecer y haber tenido EL DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: …………………………………………………………………………..
a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la supuestas enfermedades ocupacionales y supuesto accidente de trabajo que dice padecer y haber tenido , tales como daños materiales , morales ,emergente, lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-00436; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagada s y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a el Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo en su debida oportunidad. Se agrega certificación de Inpsasel en original, copia de la renuncia del extrabajador y copia de los cheque recibidos por el extrabajador. Se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada y a la parte actora, por solicitud de las mismas, uno (01) para el expediente y uno (01) para el copiador de sentencias. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Tlf_______________


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Tlf_______
| LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000436. YB/mb