REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, jueves 13 de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ACTA

Asunto: DP11-L-2016-000720
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS VALLES LAYA, cedula de identidad Nº 7.257.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SILVA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.814
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELOISA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.411
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, jueves trece (13) de julio de 2017, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este la parte demandante ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLES LAYA, identificado en autos, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio FREDDY SILVA MENA y LUNARDI PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.814 y 129.242, y, por la parte demandada INVERSIONES ELOISA C.A., comparece la profesionales del derecho NAYILDE SOSA CARDENAS y GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.411 y 15.698, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental, que cursa a los autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada INVERSIONES ELOISA C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionada con las indemnizaciones que se demandan ( articulo 130 del texto alegado y Daño Moral ) y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), por las indemnizaciones descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil, considerando el tratamiento que le ha dado la jurisprudencia a este tipo de indemnizaciones, en cuanto a su procedencia y estimación; con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en relación a la enfermedad laboral certificado según la documental ofrecida en los medios de pruebas consignados, padecida por el trabajador con ocasión del servicio prestado para la entidad de trabajo demandada; la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheque numero 00014145, del banco de Provincial, emitido en fecha 13 de julio de 2017, librado a favor de ciudadano JOSE DE LAS SANTOS VALLES LAYA, por la suma pactada. De igual forma la parte actora debidamente orientada por el abogado que la representa, manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en relación a las indemnizaciones que reclaman conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa INVERSIONES ELOISA C.A., queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio; que recibe conforme el cheque descrito; asimismo manifiesta su conformidad con la suma entregada a su apoderada judicial. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Se devuelve las pruebas. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 2:45 p.m de hoy 13 de julio de 2017. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. PEDRO ROMAN MORENO.


POR LA PARTE ACTORA.



POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA