REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves 13 de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ACTA
Asunto: DP11-L-2016-000869
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS VALLES LAYA, cedula de identidad Nº 7.257.996
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SILVA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.814
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELOISA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.411
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, jueves trece de julio de 2017, siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este por la parte demandante ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALLES LAYA, su apoderado judicial, abogado en ejercicio FREDDY SILVA MENA y LUNARDI PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.814 y 129.242, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental que cursa en autos, y, por la parte demandada INVERSIONES ELOISA C.A., comparece las profesionales del derecho NAYILDE SOSA CARDENAS y GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.411 y 15.698, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental, que cursa a los autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. , se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada INVERSIONES ELOISA C.A., a los fines de liberar a su representada de todas y cada una de las obligaciones de naturaleza laboral relacionadas con los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, días domingos y feriados, bono único etc, pagarle al trabajador actor la suma de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000), por todos y cada uno de los conceptos, beneficios y derechos reclamados, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo, la suma ofrecida será cancelada de la forma siguiente: Primero: la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000) en este mismo acto, mediante cheque numero 00014133, de fecha 13/07/2017, del banco provincial, a nombre del actor, Segundo: la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000) para el día 14 de agosto del año en curso, y Tercero: el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000) para el día de 18 de septiembre de 2017. De igual forma el trabajador debidamente orientado por su apoderado judicial, manifestó, que acepta la propuesta presentada por la parte patronal en todas y cada una de sus condiciones y términos, declarando en consecuencia, que la empresa accionada INVERSIONES ELOISA C.A.., nada le adeuda en relación a los conceptos descritos y discriminados en el libelo de demanda, que los derechos, indemnizaciones y beneficios laborales demandados han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, en virtud del monto pactado; por lo que nada tiene que reclamar con relación a los derechos demandados con ocasión al contrato de trabajo pactado, en consecuencia declara que no tiene motivos o causas legales que permitan accionar contra la empresa demandada en materia laboral, conforme a la normativa laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), de igual forma el actor recibe conforme el cheque antes descrito. Examinados con han sido los términos y condiciones pactados por las partes, generados en el proceso de mediación a la cual fue sometida la causa, se observa una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en él comprendidos; que el pago pactado y verificado satisface todas y cada una de los reclamos existentes entre las partes; pues se aprecia la sintonía entre los derechos reclamados - normativa alegada – pago pactado, en tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que por cuanto los acuerdos contenidos en el documento de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. En consecuencia este TRIBUNAL UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez verificado el ultimo pago. Se devuelven las pruebas ofrecidas. Dándose por cerrado el acto a la 1:45 de la tarde del día de hoy, 13 de julio del año 2017 Se hacen dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
POR LA PARTE DEMANDADA
Se apertura el proceso de mediación por lo que las partes conjuntamente con el juez pasan a examinar y revisar lo pretendido por el demandante; asimismo las partes a los fines de llegar a una posible solución, consideran necesario la prolongación de la presente audiencia, a los fines de seguir con las conversaciones; en consecuencia en virtud de la solicitud planteada por las partes, este Tribunal fija para el día JUEVES 13 JULIO DEL AÑO 2017, A LAS DIEZ, HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M ), la continuación de la presente audiencia, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de uno de ellos, o de todos acarrearía las consecuencias Jurídicas previstas en la Ley, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.
PEDRO ROMAN MORENO
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